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confiese expresamente que el fin que lo anima es otro distinto del señalado por la
norma”163.
122.
Por otra parte, sobre el origen del término se ha señalado que:
“VI. Origen del término
El término détournement de pouvoir (desviación de poder) fue utilizado por primera vez por
León Aucoc, para referirse a las facultades de policía de un agente administrativo, quien utilizó
tales potestades por motivos distintos a los que el ordenamiento jurídico positivo había
previsto.
Posteriormente, Laferrière fue el que le dio al término la sistematización y el grado de
desarrollo con el que actualmente lo conocemos. Así, definió el détournement de pouvoir como
el vicio consistente en desviar un poder legal del fin para el que fue instituido y hacerlo servir
a fines para los cuales no estaba destinado”
[…]
“La desviación de poder es una falta que comete un agente o funcionario público al emitir un
acto administrativo con un móvil subjetivo que desvirtúa la finalidad de interés general que
tuvo el legislador al concederle potestades. […] En la desviación de poder el acto
administrativo tiene un fin contrario al interés general, pues el agente emisor del acto está
guiado por móviles subjetivos o internos. En tanto que en la irrazonabilidad o arbitrariedad el
funcionario puede actuar persiguiendo la finalidad de la norma, pero los medios que utiliza son
desproporcionados”164.
123.
En similar sentido, se ha sostenido que:
“El principio de la desviación de poder encuentra teóricamente aplicación en tres casos, en
todos los cuales el funcionario actúa con una finalidad distinta de la perseguida por la ley que
ejecuta:
a) El funcionario actúa con una finalidad personal: Trataríase de las hipótesis en que actuara
con un fin de venganza, partidismo, lucro, etc. En estos casos, aunque el acto responda
objetivamente a las condiciones expresamente exigidas por la ley, está viciado al contravenir
la finalidad de la misma;
b) el funcionario actúa con la finalidad de beneficiar a un tercero o grupo de terceros: Ello
ocurre cuando, también aquí sin violar objetivamente la ley, usa del poder administrativo con
la finalidad de beneficiar a terceros; por ejemplo, si un funcionario está autorizado para
realizar contratación directa, prescindiendo de la licitación pública, y contrata con una
determinada empresa porque son amigos suyos y desea ayudarlos con el contrato, etc.
c) El funcionario actúa con la finalidad de beneficiar a la administración: Éste es un caso
bastante común, y si acaso el que más, de desviación de poder. El funcionario, imbuido de un
erróneo espíritu fiscalista y estatista, como lo es habitualmente el funcionario argentino por la
presión de equivocados doctrinarios, pretende ejercer el poder de la ley en indebido beneficio
de la administración o del Estado. Trata así de cobrar el mayor número posible de multas, no
para desalentar el incumplimiento de las ordenanzas municipales, sino para obtener fondos
163
164
Ibídem, pág. 395.
Barraza, Javier Indalecio, “La finalidad del acto administrativo y la desviación de poder”, Revista Ius
Publicum, Universidad Santo Tomás, v. 14, núm. 29, 2012, pp. 51-52.
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