37 confiese expresamente que el fin que lo anima es otro distinto del señalado por la norma”163. 122. Por otra parte, sobre el origen del término se ha señalado que: “VI. Origen del término El término détournement de pouvoir (desviación de poder) fue utilizado por primera vez por León Aucoc, para referirse a las facultades de policía de un agente administrativo, quien utilizó tales potestades por motivos distintos a los que el ordenamiento jurídico positivo había previsto. Posteriormente, Laferrière fue el que le dio al término la sistematización y el grado de desarrollo con el que actualmente lo conocemos. Así, definió el détournement de pouvoir como el vicio consistente en desviar un poder legal del fin para el que fue instituido y hacerlo servir a fines para los cuales no estaba destinado” […] “La desviación de poder es una falta que comete un agente o funcionario público al emitir un acto administrativo con un móvil subjetivo que desvirtúa la finalidad de interés general que tuvo el legislador al concederle potestades. […] En la desviación de poder el acto administrativo tiene un fin contrario al interés general, pues el agente emisor del acto está guiado por móviles subjetivos o internos. En tanto que en la irrazonabilidad o arbitrariedad el funcionario puede actuar persiguiendo la finalidad de la norma, pero los medios que utiliza son desproporcionados”164. 123. En similar sentido, se ha sostenido que: “El principio de la desviación de poder encuentra teóricamente aplicación en tres casos, en todos los cuales el funcionario actúa con una finalidad distinta de la perseguida por la ley que ejecuta: a) El funcionario actúa con una finalidad personal: Trataríase de las hipótesis en que actuara con un fin de venganza, partidismo, lucro, etc. En estos casos, aunque el acto responda objetivamente a las condiciones expresamente exigidas por la ley, está viciado al contravenir la finalidad de la misma; b) el funcionario actúa con la finalidad de beneficiar a un tercero o grupo de terceros: Ello ocurre cuando, también aquí sin violar objetivamente la ley, usa del poder administrativo con la finalidad de beneficiar a terceros; por ejemplo, si un funcionario está autorizado para realizar contratación directa, prescindiendo de la licitación pública, y contrata con una determinada empresa porque son amigos suyos y desea ayudarlos con el contrato, etc. c) El funcionario actúa con la finalidad de beneficiar a la administración: Éste es un caso bastante común, y si acaso el que más, de desviación de poder. El funcionario, imbuido de un erróneo espíritu fiscalista y estatista, como lo es habitualmente el funcionario argentino por la presión de equivocados doctrinarios, pretende ejercer el poder de la ley en indebido beneficio de la administración o del Estado. Trata así de cobrar el mayor número posible de multas, no para desalentar el incumplimiento de las ordenanzas municipales, sino para obtener fondos 163 164 Ibídem, pág. 395. Barraza, Javier Indalecio, “La finalidad del acto administrativo y la desviación de poder”, Revista Ius Publicum, Universidad Santo Tomás, v. 14, núm. 29, 2012, pp. 51-52.

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