38 para la comuna; usa de las facultades que le confiere el estado de sitio (seguridad interna) para fines comunes de contralor de la moralidad; etc.”165 124. Por su parte, autores como Atienza y Ruiz Manero explican a la desviación de poder como “…una especie dentro del género del exces de pouvoir, en cuanto categoría creada para someter los actos administrativos discrecionales al control judicial” 166. Para estos autores, “el exceso de poder significa la utilización de un poder excediendo los límites establecidos en la correspondiente norma que confiere poder” 167. En este sentido, los autores presentan concretamente a la desviación como una alteración entre el fin o consecuencia de la norma y el resultado pero partiendo de la base que en el ámbito público no se goza de autonomía para actuar, encontrando el límite en el ejercicio de la función pública al servicio de los intereses generales 168. Asimismo, entienden necesario para evaluar si nos encontramos ante una desviación de poder tener presentes los principios jurídicos que han llevado al establecimiento de los fines de la norma 169. Atienza y Ruiz Manero consideran que su definición se aparta de las dadas usualmente por la doctrina ya que va más allá del positivismo jurídico, “…la referencia al ordenamiento jurídico se sustituye por los principios jurídicos que justifican y que limitan el ejercicio de la norma que confiere poder correspondiente; esto es, los principios que regulan la obtención de la consecuencia”170. 125. Cabe resaltar que estos autores señalan que la desviación de poder no solo abarca a potestades administrativas sino que también puede ocurrir en ámbitos jurisdiccionales y legislativos. En efecto, tanto jueces como legisladores cuentan con directrices con fines establecidos que se encuentran enmarcados en diversos principios de los cuales podrían apartarse, incurriendo en una desviación de poder171. 165 Gordillo, Agustín, Tratado de derecho administrativo y obras selectas, tomo 5, primeras obras, 1ª edición, Buenos Aires, FDA, 2012, p. EAA-IV-18; ibíd., El acto administrativo, 1ª edición, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1963, reimpresión como Libro II del Tratado de derecho administrativo y obras selectas, cit., disponible en: http://www.gordillo.com/tomo5.html y http://www.gordillo.com/pdf_tomo5/02/02-capitulo4.pdf 166 Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan, “Ilícitos atípicos”, apartado 27, pág. 92. 167 Ídem. 168 Ídem. 169 Editorial Trotta, Madrid, 2000, capítulo IV, Atienza y Ruiz Manero, luego de brindar estar explicación, realizan el siguiente análisis: “La acción A realizada por un órgano público O en las circunstancias X supone una desviación de poder si y solo si: Existe una regla regulativa que permite al órgano O usar la regla que confiere poder (público) para, en las circunstancias X, realizando A, producir como resultado R un acto administrativo o una disposición jurídica. Como consecuencia de R, se produce un cierto estado de cosas E, que, de acuerdo con el balance entre los principios que justifican la permisión anterior y otros principios del sistema, supone un daño injustificado o un beneficio indebido, y no hay una regla regulativa que prohíba producir R (la disposición jurídica en cuestión) aunque pueda haber una regla dirigida a evitar E. R es un medio para E.: 3.1) bien en sentido subjetivo: dado que al realizar A, O no perseguía otra finalidad discernible más que alcanzar, por medio de R, la consecuencia E y que R es objetivamente adecuado para E; 3.2) bien en sentido objetivo: dado que R es objetivamente adecuado para E, aunque O no tuviera ese propósito al realizar A. 4) El balance entre los principios mencionados en 2) tiene fuerza suficiente para generar una nueva regla que establece que las circunstancias X´ (X más alguna circunstancia que suponga una forma de realización de 2 y de 3.1 o 3.2) está prohibido usar la regla que confiere poder de forma que se alcance, por medio de R, la consecuencia E. Por ello, el resultado R (el acto o disposición jurídica de que se trate) debe considerarse como inválido (regulativamente) en la medida que conduzca a E”. Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan, Ilícitos atípicos, op. cit, apartado 29, pág. 97. 170 Ibídem, capítulo IV, apartado 32, pág. 101. 171 Ibídem, capítulo IV, apartado 33, pág. 106.

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