36. La Corte constata que el Estado anexó a sus alegatos finales documentos relativos a las actividades profesionales desempeñadas por las presuntas víctimas tras su destitución, así como a otros hechos anteriores a los momentos procesales establecidos reglamentariamente para presentar prueba. El Estado no alegó circunstancias de fuerza mayor o impedimento grave dirigidas a justificar la remisión extemporánea de tales documentos. Por tal razón, estos anexos serán inadmitidos por la Corte, con fundamento en el artículo 57.2 del Reglamento. 37. La Corte advierte que los anexos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 21 remitidos por los representantes junto con sus alegatos finales escritos se refieren a los gastos efectuados por las víctimas y los representantes con ocasión de su comparecencia a la audiencia pública del presente caso. En consecuencia, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, dichos anexos serán admitidos por referirse a hechos ocurridos con posterioridad a los momentos procesales establecidos en el mismo Reglamento. 38. Una conclusión distinta se impone respecto de los anexos 3, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 remitidos por los representantes junto con sus alegatos finales escritos. En efecto, dichos anexos se refieren a hechos ocurridos antes de los momentos procesales dispuestos para aportar prueba. Dado que los representantes no alegaron circunstancias de fuerza mayor o impedimento grave que justifiquen adecuadamente la presentación extemporánea de tales pruebas, estas serán inadmitidas por la Corte, según lo dispuesto por el artículo 57.2 del Reglamento. 39. Con base en el mismo fundamento, la Corte inadmitirá los cuatro nuevos anexos presentados por los representantes junto con el escrito de observaciones a los documentos anexados por el Estado a sus alegatos finales escritos24. Tales documentos serán inadmitidos debido a que fueron remitidos fuera de las oportunidades procesales dispuestas por el Reglamento para aportar prueba. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 40. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública25 y ante fedatario público26, en la medida en que se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la Resolución en la cual se ordenó recibirlas y al objeto del presente caso27. 41. Por la misma razón y teniendo en cuenta la imposibilidad del perito para comparecer a la audiencia pública a la cual había sido convocado, la Corte admite el peritaje de Nery Roberto Velásquez, remitido mediante affidávit. VI HECHOS 42. En este capítulo la Corte establecerá los hechos que tendrá por probados en el presente caso, A saber: Anexo 1: Solicitud de corrección de información dirigida a la Contraloría General del Notariado. Anexo 2: Nota de solvencia de la Contraloría General del Notariado de Honduras. Anexo 3: Comunicación dirigida por José Francisco Ruiz Gaekel a la Contraloría General del Notariado de Honduras. Anexo 4: Nota de solvencia de la Contraloría General del Notariado de Honduras. 24 25 Se recibieron las declaraciones de las presuntas víctimas José Francisco Ruiz Gaekel y Rosalinda Cruz Sequeira. Se recibieron las declaraciones de las presuntas víctimas: José Antonio Gutiérrez Navas y Gustavo Enrique Bustillo Palma; de los peritos: Siro de Martini, Carlos Fernández de Casadevante Romani y Mauricio Alejandro Rovelo Bustillo; y, de los testigos: Amelia Fons, Bertha Oliva, Herman Antonio Ramón Ruíz Gaekel, Lizeth María Ruíz Bustillo, Stephanie Claudette Bustillo Zelaya, Álvaro Leonel Cruz y Daniela María Williams Cruz. 26 27 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 14 de diciembre de 2022. -12-

Seleccionar párrafo de destino3