36. La Corte constata que el Estado anexó a sus alegatos finales documentos relativos a las
actividades profesionales desempeñadas por las presuntas víctimas tras su destitución, así como
a otros hechos anteriores a los momentos procesales establecidos reglamentariamente para
presentar prueba. El Estado no alegó circunstancias de fuerza mayor o impedimento grave
dirigidas a justificar la remisión extemporánea de tales documentos. Por tal razón, estos anexos
serán inadmitidos por la Corte, con fundamento en el artículo 57.2 del Reglamento.
37. La Corte advierte que los anexos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 21 remitidos por los
representantes junto con sus alegatos finales escritos se refieren a los gastos efectuados por las
víctimas y los representantes con ocasión de su comparecencia a la audiencia pública del presente
caso. En consecuencia, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, dichos anexos serán
admitidos por referirse a hechos ocurridos con posterioridad a los momentos procesales
establecidos en el mismo Reglamento.
38. Una conclusión distinta se impone respecto de los anexos 3, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 20
remitidos por los representantes junto con sus alegatos finales escritos. En efecto, dichos anexos
se refieren a hechos ocurridos antes de los momentos procesales dispuestos para aportar prueba.
Dado que los representantes no alegaron circunstancias de fuerza mayor o impedimento grave
que justifiquen adecuadamente la presentación extemporánea de tales pruebas, estas serán
inadmitidas por la Corte, según lo dispuesto por el artículo 57.2 del Reglamento.
39. Con base en el mismo fundamento, la Corte inadmitirá los cuatro nuevos anexos presentados
por los representantes junto con el escrito de observaciones a los documentos anexados por el
Estado a sus alegatos finales escritos24. Tales documentos serán inadmitidos debido a que fueron
remitidos fuera de las oportunidades procesales dispuestas por el Reglamento para aportar prueba.
B.
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
40. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública25 y ante
fedatario público26, en la medida en que se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la
Resolución en la cual se ordenó recibirlas y al objeto del presente caso27.
41. Por la misma razón y teniendo en cuenta la imposibilidad del perito para comparecer a la
audiencia pública a la cual había sido convocado, la Corte admite el peritaje de Nery Roberto
Velásquez, remitido mediante affidávit.
VI
HECHOS
42.
En este capítulo la Corte establecerá los hechos que tendrá por probados en el presente caso,
A saber: Anexo 1: Solicitud de corrección de información dirigida a la Contraloría General del Notariado. Anexo 2:
Nota de solvencia de la Contraloría General del Notariado de Honduras. Anexo 3: Comunicación dirigida por José Francisco
Ruiz Gaekel a la Contraloría General del Notariado de Honduras. Anexo 4: Nota de solvencia de la Contraloría General del
Notariado de Honduras.
24
25
Se recibieron las declaraciones de las presuntas víctimas José Francisco Ruiz Gaekel y Rosalinda Cruz Sequeira.
Se recibieron las declaraciones de las presuntas víctimas: José Antonio Gutiérrez Navas y Gustavo Enrique Bustillo
Palma; de los peritos: Siro de Martini, Carlos Fernández de Casadevante Romani y Mauricio Alejandro Rovelo Bustillo; y,
de los testigos: Amelia Fons, Bertha Oliva, Herman Antonio Ramón Ruíz Gaekel, Lizeth María Ruíz Bustillo, Stephanie
Claudette Bustillo Zelaya, Álvaro Leonel Cruz y Daniela María Williams Cruz.
26
27
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 14 de
diciembre de 2022.
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