2. Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, así como entre
las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad
de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos genérales; y por tanto derogan la norma
inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial la
Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las Salas29.
B. Designación de las víctimas y decisiones emitidas por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia
44. El 26 de enero de 2009 el Congreso de la República de Honduras designó a José Antonio
Gutiérrez Navas, Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira
como magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para el periodo
constitucional comprendido entre el 26 de enero de 2009 y el 25 de enero de 201630.
45. En el año 2012, la referida Sala declaró la inconstitucionalidad de tres normas: i) el Decreto
Legislativo No. 108-11, conocido como “Ley del 1%” (1 de febrero)31; ii) el Decreto Legislativo No.
185-2010, denominado “Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras” (7 de febrero)32; y iii) el
Decreto Legislativo No. 283-2010, denominado “Ley de Ciudades Modelo” (17 de octubre)33. Estas
decisiones fueron criticadas por el entonces Presidente de la República, Porfirio Lobo, en medios
de comunicación34. Tras la primera de estas decisiones, el Presidente anunció un recorte al
presupuesto del Poder Judicial debido a que el fallo tendría por consecuencia la reducción de
ingresos con los que el Estado ya contaba. Respecto de la segunda decisión, el entonces Presidente
afirmó: “no nos va a detener una Corte Suprema de Justicia, con esa ley seguiremos adelante” y,
posteriormente, anunció la conformación de una comisión de juristas expertos en derecho
constitucional para revisar si los fallos adoptados se ajustaban a Derecho. A propósito de la tercera
decisión, el Presidente Lobo señaló que los magistrados “le hac[ían] un gran daño al país”.
C. Proyecto de sentencia de inconstitucionalidad sobre la Ley de Depuración Policial
y destitución de las víctimas
46. El 27 de noviembre de 2012, la Sala de lo Constitucional por cuatro votos a favor y uno en
contra35, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 89-2012 o Ley Especial para
Cfr. Constitución Política de la República de Honduras
https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_de_honduras.pdf.
29
de
11
de
enero
de
1982.
Disponible
en:
30
Cfr. Decreto No. 02-2009 de 26 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31.828 de 3 de
febrero de 2009 (expediente de prueba, folios 5 y 6).
Cfr. Sentencia de 1 de febrero de 2012 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (expediente de
prueba, folios 8 a 38).
31
Cfr. Sentencia de 7 de febrero de 2012 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (expediente de
prueba, folios 51 a 68).
32
33
Cfr. Sentencia de 17 de octubre de 2012 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (expediente de
prueba, folios 72 a 105).
Cfr. Nota periodística denominada “´Pepe´ contratará comisión para evaluar fallos de la Corte Suprema de Justicia”
publicada en el Diario el Heraldo el 23 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 45 a 49); Nota periodística
denominada “Corte Suprema no nos va a detener con Ley de Iglesias” publicada en el Diario La Tribuna el 23 de febrero
de 2012 (expediente de prueba, folio 70), y Nota periodística denominada “Hechos que originaron zarpazo contra el Poder
Judicial” publicada en el Diario el Heraldo el 14 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 107).
34
35
Cfr. Voto particular del magistrado Óscar Fernando Chinchilla de 27 de noviembre de 2012 (expediente de prueba,
folios 145 a 150).
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