2. Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, así como entre las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos genérales; y por tanto derogan la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial la Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las Salas29. B. Designación de las víctimas y decisiones emitidas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 44. El 26 de enero de 2009 el Congreso de la República de Honduras designó a José Antonio Gutiérrez Navas, Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira como magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para el periodo constitucional comprendido entre el 26 de enero de 2009 y el 25 de enero de 201630. 45. En el año 2012, la referida Sala declaró la inconstitucionalidad de tres normas: i) el Decreto Legislativo No. 108-11, conocido como “Ley del 1%” (1 de febrero)31; ii) el Decreto Legislativo No. 185-2010, denominado “Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras” (7 de febrero)32; y iii) el Decreto Legislativo No. 283-2010, denominado “Ley de Ciudades Modelo” (17 de octubre)33. Estas decisiones fueron criticadas por el entonces Presidente de la República, Porfirio Lobo, en medios de comunicación34. Tras la primera de estas decisiones, el Presidente anunció un recorte al presupuesto del Poder Judicial debido a que el fallo tendría por consecuencia la reducción de ingresos con los que el Estado ya contaba. Respecto de la segunda decisión, el entonces Presidente afirmó: “no nos va a detener una Corte Suprema de Justicia, con esa ley seguiremos adelante” y, posteriormente, anunció la conformación de una comisión de juristas expertos en derecho constitucional para revisar si los fallos adoptados se ajustaban a Derecho. A propósito de la tercera decisión, el Presidente Lobo señaló que los magistrados “le hac[ían] un gran daño al país”. C. Proyecto de sentencia de inconstitucionalidad sobre la Ley de Depuración Policial y destitución de las víctimas 46. El 27 de noviembre de 2012, la Sala de lo Constitucional por cuatro votos a favor y uno en contra35, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 89-2012 o Ley Especial para Cfr. Constitución Política de la República de Honduras https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_de_honduras.pdf. 29 de 11 de enero de 1982. Disponible en: 30 Cfr. Decreto No. 02-2009 de 26 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31.828 de 3 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folios 5 y 6). Cfr. Sentencia de 1 de febrero de 2012 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 8 a 38). 31 Cfr. Sentencia de 7 de febrero de 2012 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 51 a 68). 32 33 Cfr. Sentencia de 17 de octubre de 2012 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 72 a 105). Cfr. Nota periodística denominada “´Pepe´ contratará comisión para evaluar fallos de la Corte Suprema de Justicia” publicada en el Diario el Heraldo el 23 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 45 a 49); Nota periodística denominada “Corte Suprema no nos va a detener con Ley de Iglesias” publicada en el Diario La Tribuna el 23 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 70), y Nota periodística denominada “Hechos que originaron zarpazo contra el Poder Judicial” publicada en el Diario el Heraldo el 14 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 107). 34 35 Cfr. Voto particular del magistrado Óscar Fernando Chinchilla de 27 de noviembre de 2012 (expediente de prueba, folios 145 a 150). -14-

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