la Depuración Policial36. Los cuatro votos a favor fueron emitidos por los magistrados Gutiérrez Navas, Ruiz Gaekel, Bustillo Palma y la magistrada Cruz Sequeira37. Dado que la decisión no fue unánime, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 8 de la Ley sobre Justicia Constitucional y 316 de la Constitución, el asunto fue remitido al pleno de la Corte Suprema de Justicia, para su resolución definitiva38. 47. El 4 de diciembre de 2012, el entonces Presidente de la República cuestionó la decisión de los magistrados de la Sala de lo Constitucional ante los medios de comunicación nacionales39. Según lo publicado por dichos medios, el Presidente manifestó que Honduras estaba de luto y, a propósito de los magistrados, se preguntó: “¿De qué lado están, del lado de los delincuentes o del lado de la gente honrada de este país? ¿Del lado de quién están, de los victimarios o de las víctimas?”. 48. Al día siguiente, doce Magistrados de la Corte Suprema de Justicia emitieron un comunicado público en el cual “rechaz[aron] con firmeza la insinuación de que los fallos emitidos por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se [encontraban] parcializados hacia un sector de la nacionalidad hondureña”40. Asimismo, sostuvieron que “deb[ían] cesar los ataques a la independencia del Poder Judicial y a la institucionalidad democrática”. 49. El 10 de diciembre de 2012, dos días antes de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia votara sobre la inconstitucionalidad del decreto de depuración policial41, el Congreso Nacional aprobó una moción dirigida a “nombr[ar] una Comisión Especial a efecto de investigar la conducta administrativa de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”42. 50. El 12 de diciembre de 2012 en horas de la madrugada, la referida comisión presentó un informe en el que, “sustentada en el artículo 205, numerales 20 y 21 de la Constitución de la República”, recomendó al Congreso “analizar y valorar en su conjunto los hechos enunciados […] y proceder conforme al criterio de es[a] augusta cámara”. Como fundamento de su recomendación, el informe señaló que: [l]a resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte [relativa a la Ley de Depuración policial], salvo mejor criterio, no es congruente con la política de seguridad implementada por los Poderes Legislativos y Ejecutivo, y conlleva graves perjuicios para el Estado porque significa un retroceso en los avances obtenidos en la lucha contra la delincuencia y pone en riesgo la seguridad de las personas y sus bienes, dejando abierta la posibilidad de que el Estado sea objeto de demandas millonarias por los miembros de la Policía Nacional Cfr. Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 109 a 144). 36 Cfr. Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 143 y 144). 37 Cfr. Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folio 143). 38 Cfr. Nota periodística denominada “Lobo arremete contra la Corte: ¿De qué lado están?, dice” publicada en el Diario La Prensa el 5 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folios 171 y 172). 39 Cfr. Nota periodística denominada “Corte rechaza parcialismo en sus fallos” publicada en el Diario La Tribuna el 6 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 184). 40 41 Cfr. Nota periodística denominada “Crece tensión entre poderes: Aprobada moción para investigar la conducta de magistrados de la CSJ” publicada en Diario Tiempo el 11 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 190). 42 Cfr. Oficio No. 480-2012/CN de 11 de diciembre de 2012 de la Secretaría del Congreso Nacional (expediente de prueba, folio 186) y Nota periodística denominada “Crece tensión entre poderes: Aprobada moción para investigar la conducta de magistrados de la CSJ” publicada en Diario Tiempo el 11 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 190). -15-

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