que han sido separados en aplicación al citado decreto43. 51. Dicho informe fue aprobado en la misma madrugada del 12 de diciembre de 2012 por el Pleno de la Cámara Legislativa. Tras la aprobación, se presentó una nueva moción firmada por varios diputados en la que, partiendo de lo establecido en el informe, se cuestionó nuevamente la decisión adoptada por la Sala de lo Constitucional a propósito del Decreto 89-2012 que contenía la Ley Especial de Depuración de la Policial. Según la moción, esta decisión −además de ser innecesaria por cuanto la vigencia temporal del decreto había cesado para el momento en el que se habría declarado su inconstitucionalidad− se emitió “con el propósito malintencionado de conspirar contra las políticas del Estado en materia de seguridad, en detrimento de la integridad, la vida y la seguridad de las personas, violentando el artículo 321 de la Constitución de la República”. La moción añadió que: [L]a conducta de los magistrados Rosalinda Cruz de Williams, José Francisco Gaekel, José A. Gutiérrez y Gustavo Bustillo […] al inobservar su fidelidad a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que enmarcan el accionar de todo funcionario, ponen en peligro inminente la seguridad ciudadana, por lo que este Congreso Nacional como órgano representativo del pueblo, es el llamado a tomar las decisiones encaminadas a velar para que la conducta de los funcionarios, en el marco del artículo 205 numeral 20 de la Constitución de la República, se apegue a los principios que contiene la Constitución […]44 52. Los firmantes de la moción calificaron la conducta de los mencionados magistrados como “contraria al interés público”45, solicitaron su destitución inmediata y la correspondiente sustitución. La moción fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes en la sesión46 y, en consecuencia, los magistrados fueron destituidos. 53. La destitución y la consecuente sustitución de los magistrados fueron formalizadas mediante el Decreto No. 191-2012. En dicho decreto el Congreso consideró, entre otros aspectos, que: […] al haber sido destituidos por el Congreso Nacional, cuatro (4) Magistrados que integraban la Sala de lo Constitucional del Poder Judicial por haber sido improbada su conducta administrativa, de conformidad con al [sic] artículo 205 Atribuciones 20) y 21) de la Constitución de la República, han quedado las respectivas vacantes, los [sic] cuales deben ser llenadas para el resto del período que falta para concluir el mandato de los magistrados sustituidos47. 54. En consecuencia, en el mismo acto, el Congreso Nacional designó a las cuatro personas que ocuparían los cargos de los magistrados destituidos. Asimismo, dispuso que aquellas debían tomar posesión inmediatamente y permanecer en tales cargos hasta completar el período constitucional de siete años para el cual fueron electos los sustituidos, es decir, hasta el 25 de enero de 2016. 55. La sesión del Congreso se desarrolló mientras el edificio del poder legislativo se encontraba Cfr. Párr. 12 del Informe presentado por la Comisión Especial nombrada por el Congreso, contenido en Nota periodística denominada “Informe que provocó la caída de los magistrados” publicada en el Diario La Tribuna el 13 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 205). 43 44 Cfr. Moción de destitución contenida en Nota periodística denominada “La moción que botó a togados” publicada en el Diario La Tribuna el 13 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 2674). Cfr. Oficio No. 480-2012/CN de 11 de diciembre de 2012 de la Secretaría del Congreso Nacional (expediente de prueba, folio 186) y Moción de destitución contenida en Nota periodística denominada “La moción que botó a togados” publicada en el Diario La Tribuna el 13 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 2674). 45 Cfr. Nota periodística denominada “Así votaron los diputados para destituir a los magistrados de la CSJ” publicada en el Diario El Heraldo el 13 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 2672). 46 47 Cfr. Decreto No. 191-2012 de 12 de diciembre de 2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33.012 de 29 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folios 202 y 203). -16-

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