D. Amparo constitucional interpuesto contra la decisión de destitución
61. El 12 de diciembre de 2012 las víctimas presentaron un recurso de amparo contra la decisión
de destitución adoptada por el Congreso54. Argumentaron que la Constitución Política no le
otorgaba esta facultad a dicho órgano, por lo que su destitución constituyó un acto arbitrario e
ilegal55. Asimismo, solicitaron que el magistrado que votó en contra de la declaratoria de
inconstitucionalidad de la Ley de Depuración Policial (supra párr. 46) y los magistrados que les
sustituyeron en sus cargos (supra párr. 54) se abstuvieran de conocer el amparo56.
62. La Sala de lo Constitucional integrada por las cuatro personas que sustituyeron a los
magistrados destituidos y por el único magistrado que conservó su cargo se excusó de conocer la
citada acción57. Por esta razón, el Presidente de la Corte Suprema conformó una Sala Especial con
cinco magistrados de otras Salas de la Corte. Esta Sala no pudo conocer el recurso puesto que dos
de los magistrados que la integraban se inhibieron58. Así las cosas, el Presidente de la Corte
conformó una nueva Sala Especial integrada por él mismo, otros dos magistrados del Pleno, un
asesor de la Secretaría de la Corte y un magistrado de la Corte de Apelaciones Civil59. El 29 de
enero de 2013, dicha Sala, por mayoría de votos, rechazó de plano el recurso. Al respecto, la Sala
argumentó que “los diputados del Congreso Nacional [… no] son funcionarios públicos sino
únicamente titulares de la función legislativa” y, en consecuencia, sus actos no son susceptibles
de amparo60. La referida resolución agregó, además, que no remitía el amparo para conocimiento
de ninguna otra autoridad dada “la naturaleza jurídica de la incompetencia de la Sala de lo
Constitucional para conocer el Recurso, así como la imposibilidad de que otro órgano jurisdiccional
[fuera] competente para conocer y resolver”61.
63. El 4 de febrero de 2013 el magistrado Raúl Antonio Henríquez Interiano emitió su voto
particular respecto de la decisión adoptada por la Sala Especial el 29 de enero de 2013. En dicho
voto expresó que el recurso debió ser admitido y que las víctimas han debido ser restituidas a sus
Cfr. Recurso de amparo constitucional presentado por las presuntas víctimas el 12 de diciembre de 2012
(expediente de prueba, folios 217 a 227).
54
Adicionalmente, dos abogados interpusieron otro recurso de amparo en favor de las presuntas víctimas por el
alejamiento de sus cargos. Cfr. Recurso de amparo constitucional presentado a favor de las presuntas víctimas el 12 de
diciembre de 2012 (expediente de prueba, folios 209 a 215).
Los referidos recursos fueron registrados con los números 1019 y 1026 de 2012, pero debido a que perseguían el
mismo objeto, fueron acumuladas para su resolución. Cfr. Resolución de 29 de enero de 2013 de la Sala de lo Constitucional
Especial de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folio 240).
Cfr. Recurso de amparo constitucional presentado por las presuntas víctimas el 12 de diciembre de 2012
(expediente de prueba, folio 218).
55
Cfr. Recurso de amparo constitucional presentado por las presuntas víctimas el 12 de diciembre de 2012
(expediente de prueba, folio 225).
56
57
Cfr. Informe de fondo de la Comisión, párr. 35 (expediente de fondo, folio 16); Escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas, párr. 57 (expediente de fondo, folio 123), y Escrito de contestación, p. 3 (expediente de fondo, folio 245).
Cfr. Informe de fondo de la Comisión, párr. 35 (expediente de fondo, folio 16), y Escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas, párr. 57 (expediente de fondo, folio 123).
58
Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional Especial de Corte Suprema de Justicia de 29 de enero de 2013
(expediente de prueba, folios 240 a 247).
59
Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional Especial de Corte Suprema de Justicia de 29 de enero de 2013
(expediente de prueba, folio 244).
60
Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional Especial de Corte Suprema de Justicia de 29 de enero de 2013
(expediente de prueba, folio 245).
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