electrónico y el segundo por medio de declaraciones a los medios de comunicación”82. Al respecto, el Estado añadió que “el CONADEH, solicitó medidas de seguridad ante el titular de la Secretaría de Seguridad en ese momento, Coronel [PB]”83. Tal solicitud, presentada el 28 de enero de 2013, se habría referido igualmente a José Francisco Ruiz y a José Antonio Gutiérrez Navas84. De acuerdo con el escrito en mención, el 6 de marzo de 2013, la Sub Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, envió al Comisionado General, Director de la Policía Nacional, una solicitud de medidas de seguridad consistente en: “línea directa de comunicación con enlace policial, patrullajes motorizados y en caso de solicitar una escolta potencialmente permanente estaría sujeto a la disponibilidad de talento humano, con que cuente la Policía Nacional”85. 79. En la misma comunicación, el Estado informó que el 4 de marzo de 2015 recibió denuncias a propósito de las amenazas de las que habrían sido víctimas Rosalinda Cruz Sequeira y José Antonio Gutiérrez Navas, de acuerdo con la información provista por COFADEH86. 80. En la segunda comunicación87, fechada el 29 de septiembre de 2016, el Estado señaló, a propósito de las medidas de protección con las que contarían los peticionarios que, “[e]l Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, es de la opinión que para la aplicación de las medidas de seguridad y medir la graduación del riesgo es necesario saber si efectivamente han recibido algún tipo de amenaza o atentado a su integridad física, situación que no está plenamente acreditada en la solicitud que se adjunta […]”88. Asimismo, se refirió a la ausencia de denuncias ante el Ministerio Público y a la necesidad de estas “a fin de que los aparatos de investigación del Estado realicen las acciones pertinentes del caso”89. 81. Finalmente, en la tercera comunicación90, remitida por el Estado a la Comisión el 9 de enero de 2017, el Estado insistió en la imposibilidad de adoptar medidas de protección o iniciar investigaciones sin que las presuntas víctimas presentaran las solicitudes y denuncias respectivas91. 82. El 12 de octubre de 2018, la Comisión informó que “teniendo en cuenta la información 82 Cfr. Oficio No. SP-A-35-2015 de la Procuraduría General de la República de 18 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folio 3024). 83 Cfr. Oficio No. SP-A-35-2015 de la Procuraduría General de la República de 18 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folio 3024). 84 Cfr. Oficio No. SP-A-35-2015 de la Procuraduría General de la República de 18 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folio 3027). 85 Cfr. Oficio No. SP-A-35-2015 de la Procuraduría General de la República de 18 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folio 3027). 86 Cfr. Oficio No. SP-A-35-2015 de la Procuraduría General de la República de 18 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folios 3024 y 3025). 87 Cfr. Oficio DNC-DDHH-LI-28-2016 de la Procuraduría General de la República de 29 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folios 3013 a 3015). 88 Cfr. Oficio DNC-DDHH-LI-28-2016 de la Procuraduría General de la República de 29 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folio 3014). 89 Cfr. Oficio DNC-DDHH-LI-28-2016 de la Procuraduría General de la República de 29 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folio 3014). Cfr. Oficio DNC-DDHH-LI-02-2017 de la Procuraduría General de la República de 9 de enero de 2017 (expediente de prueba, folios 3006 a 3008). 90 Cfr. Oficio DNC-DDHH-LI-02-2017 de la Procuraduría General de la República de 9 de enero de 2017 (expediente de prueba, folio 3006). 91 -22-

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