electrónico y el segundo por medio de declaraciones a los medios de comunicación”82. Al respecto,
el Estado añadió que “el CONADEH, solicitó medidas de seguridad ante el titular de la Secretaría
de Seguridad en ese momento, Coronel [PB]”83. Tal solicitud, presentada el 28 de enero de 2013,
se habría referido igualmente a José Francisco Ruiz y a José Antonio Gutiérrez Navas84. De acuerdo
con el escrito en mención, el 6 de marzo de 2013, la Sub Secretaria de Estado en el Despacho de
Seguridad, envió al Comisionado General, Director de la Policía Nacional, una solicitud de medidas
de seguridad consistente en: “línea directa de comunicación con enlace policial, patrullajes
motorizados y en caso de solicitar una escolta potencialmente permanente estaría sujeto a la
disponibilidad de talento humano, con que cuente la Policía Nacional”85.
79. En la misma comunicación, el Estado informó que el 4 de marzo de 2015 recibió denuncias
a propósito de las amenazas de las que habrían sido víctimas Rosalinda Cruz Sequeira y José
Antonio Gutiérrez Navas, de acuerdo con la información provista por COFADEH86.
80. En la segunda comunicación87, fechada el 29 de septiembre de 2016, el Estado señaló, a
propósito de las medidas de protección con las que contarían los peticionarios que, “[e]l
Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, es
de la opinión que para la aplicación de las medidas de seguridad y medir la graduación del riesgo
es necesario saber si efectivamente han recibido algún tipo de amenaza o atentado a su integridad
física, situación que no está plenamente acreditada en la solicitud que se adjunta […]”88. Asimismo,
se refirió a la ausencia de denuncias ante el Ministerio Público y a la necesidad de estas “a fin de
que los aparatos de investigación del Estado realicen las acciones pertinentes del caso”89.
81. Finalmente, en la tercera comunicación90, remitida por el Estado a la Comisión el 9 de enero
de 2017, el Estado insistió en la imposibilidad de adoptar medidas de protección o iniciar
investigaciones sin que las presuntas víctimas presentaran las solicitudes y denuncias
respectivas91.
82.
El 12 de octubre de 2018, la Comisión informó que “teniendo en cuenta la información
82
Cfr. Oficio No. SP-A-35-2015 de la Procuraduría General de la República de 18 de marzo de 2015 (expediente de
prueba, folio 3024).
83
Cfr. Oficio No. SP-A-35-2015 de la Procuraduría General de la República de 18 de marzo de 2015 (expediente de
prueba, folio 3024).
84
Cfr. Oficio No. SP-A-35-2015 de la Procuraduría General de la República de 18 de marzo de 2015 (expediente de
prueba, folio 3027).
85
Cfr. Oficio No. SP-A-35-2015 de la Procuraduría General de la República de 18 de marzo de 2015 (expediente de
prueba, folio 3027).
86
Cfr. Oficio No. SP-A-35-2015 de la Procuraduría General de la República de 18 de marzo de 2015 (expediente de
prueba, folios 3024 y 3025).
87
Cfr. Oficio DNC-DDHH-LI-28-2016 de la Procuraduría General de la República de 29 de septiembre de 2016
(expediente de prueba, folios 3013 a 3015).
88
Cfr. Oficio DNC-DDHH-LI-28-2016 de la Procuraduría General de la República de 29 de septiembre de 2016
(expediente de prueba, folio 3014).
89
Cfr. Oficio DNC-DDHH-LI-28-2016 de la Procuraduría General de la República de 29 de septiembre de 2016
(expediente de prueba, folio 3014).
Cfr. Oficio DNC-DDHH-LI-02-2017 de la Procuraduría General de la República de 9 de enero de 2017 (expediente
de prueba, folios 3006 a 3008).
90
Cfr. Oficio DNC-DDHH-LI-02-2017 de la Procuraduría General de la República de 9 de enero de 2017 (expediente
de prueba, folio 3006).
91
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