establecido y que fue realizado por un órgano incompetente. Esta omisión llevó a una violación del
artículo 2 de la Convención y, a su vez, afectó la seguridad jurídica y los derechos de las víctimas137.
123. En conclusión, de acuerdo con lo señalado y teniendo en cuenta el reconocimiento de
responsabilidad internacional efectuado por el Estado, este Tribunal encuentra que al destituir a
las víctimas de los que cargos que ocupaban como magistrados y magistrada de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a través de un acto de desviación de poder,
Honduras violó las garantías judiciales y el principio de legalidad, previstos en los artículos 8.1,
8.2 b), c) y d) y 9 de la Convención Americana, en relación las obligaciones de respetar y garantizar
los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2
del mismo instrumento, en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, Francisco Ruiz Gaekel,
Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira.
3. Derechos políticos
124. El artículo 23.1.c de la Convención establece el derecho a acceder a un cargo público, en
condiciones generales de igualdad. Esta Corte ha interpretado que este derecho debe estar
acompañado de la protección efectiva de la permanencia en el cargo138. Por lo tanto, los
procedimientos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos
deben ser objetivos, razonables y respetar las garantías del debido proceso aplicables139.
125. En casos de ceses arbitrarios de jueces140 y fiscales141, esta Corte ha considerado que este
derecho se relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo142. El respeto y
garantía de este derecho se cumplen cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento,
ascenso, suspensión y destitución son razonables y objetivos, y cuando quienes ejercen la función
no son objeto de discriminación en el ejercicio de este derecho143. A este respecto, la Corte ha
indicado que la igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el cargo garantizan la
libertad frente a toda injerencia o presión política144.
126. Asimismo, la Corte recuerda que el artículo 2 de la Convención Americana obliga a los
Estados Parte a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones
del tratado, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
137
Cfr. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, supra, párr. 98.
138
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 138, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 91.
Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de
2021. Serie C No. 425, párr. 108 y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 91.
139
Cfr. Inter alia, Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 138 y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones
preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 160.
140
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre
de 2020. Serie C No. 412, párr. 115; Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 97, Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 109; Caso Cuya
Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr. 160, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 477, párr. 96.
141
142
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 95 y 96. Ver también, Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr.
69; Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 109; Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr. 160, y Caso Aguinaga Aillón
Vs. Ecuador, supra, párr. 92.
143
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 138, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 92.
144
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 72, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 92.
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