155. Según su jurisprudencia, a efectos de establecer si en este caso el Estado violó los derechos
a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal, corresponde a la Corte
determinar, en primer lugar, si el Estado tenía conocimiento de las alegadas amenazas y
hostigamientos.
156. Sobre el particular, este Tribunal advierte que, en el marco del trámite de la solicitud de
medidas cautelares presentada ante la Comisión Interamericana, el Estado presentó tres
comunicaciones, aportadas por él mismo como prueba documental ante la Corte, de las cuales
emana con absoluta claridad que éste contaba con información sobre los actos de amenaza y
hostigamiento alegados por las presuntas víctimas, incluso desde antes de que la solicitud de
medidas cautelares fuera presentada ante la Comisión (supra párr. 78).
157. En el primer escrito, fechado el 18 de marzo de 2015, el Estado señaló que Rosalinda Cruz
Sequeira y Gustavo Bustillo Palma comunicaron al Comisionado Nacional de Derechos Humanos
(CONADEH) padecer amenazas y persecución, “la primera mediante un correo electrónico y el
segundo por medio de declaraciones a los medios de comunicación”. Al respecto, añadió que “el
CONADEH, solicitó medidas de seguridad ante el titular de la Secretaría de Seguridad en ese
momento, Coronel [PB]”. Tal solicitud, presentada el 28 de enero de 2013, se habrían referido
igualmente a José Francisco Ruiz y a José Antonio Gutiérrez Navas. De acuerdo con el escrito en
mención, el 6 de marzo de 2013, la Sub Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, envió
al Comisionado General, Director de la Policía Nacional, una solicitud de medidas de seguridad
consistente en: “línea directa de comunicación con enlace policial, patrullajes motorizados y en
caso de solicitar una escolta potencialmente permanente estaría sujeto a la disponibilidad de
talento humano, con que cuente la Policía Nacional” (supra párr. 78).
158. En la misma comunicación, el Estado agregó que, tras consultar al COFADEH, este informó
que el 4 de marzo de 2015 recibió denuncias a propósito de las amenazas de las que habrían sido
víctimas Rosalinda Cruz Sequeira y José Antonio Gutiérrez Navas (supra párr. 79). Finamente, la
comunicación del Estado señala que no se encontraron denuncias formales presentadas ante el
Ministerio Público, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ni la Corte Suprema de
Justicia175. En razón de ello, el Estado informó que el primer ente “sugiere a los peticionarios, en
caso de estimarse necesario por éstos, que se presenten al Ministerio Público a realizar la denuncia
correspondiente, a fin de darle respuesta oportuna a la misma”176, mientras que el segundo
informa que “el no presentar denuncias imposibilita que el Estado pueda efectuar las
investigaciones que conlleven al esclarecimiento de los hechos denunciados”177.
159. En la segunda comunicación, fechada el 29 de septiembre de 2016, el Estado señaló, a
propósito de las medidas de protección con las que contarían los peticionarios que, “[e]l
Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, es
de la opinión que para la aplicación de las medidas de seguridad y medir la graduación del riesgo
es necesario saber si efectivamente han recibido algún tipo de amenaza o atentado a su integridad
física, situación que no está plenamente acreditada en la solicitud que se adjunta […]”. Asimismo,
se refirió a la ausencia de denuncias ante el Ministerio Público y a la necesidad de estas “a fin de
que los aparatos de investigación del Estado realicen las acciones pertinentes del caso” (supra
Cfr. Oficio No. SP-A-35-2015 de la Procuraduría General de la República de 18 de marzo de 2015 (expediente de
prueba, folio 3023).
175
176
Cfr. Oficio No. SP-A-35-2015 de la Procuraduría General de la República de 18 de marzo de 2015 (expediente de
prueba, folio 3025).
177
Cfr. Oficio No. SP-A-35-2015 de la Procuraduría General de la República de 18 de marzo de 2015 (expediente de
prueba, folios 3025 y 3026).
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