reproducir186; y que la nueva composición de la Corte Suprema de Justicia de Honduras cumplirá
su mandato hasta el año 2030, por lo que actualmente no existen vacantes en su integración. En
vista de lo anterior, no es procedente reparar a las víctimas mediante la reincorporación a los
cargos que desempeñaban.
176. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, en este tipo de casos, corresponde ordenar
una compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como juez187. En razón de lo
anterior, la Corte considera pertinente ordenar una indemnización fijada en equidad en USD$
80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor de cada una de las
víctimas, la cual será independiente de las indemnizaciones relacionadas con los daños material e
inmaterial.
B.2. Medidas de satisfacción
1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad
177. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar al Estado la celebración de un acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional destinado a desagraviar a las víctimas.
Requirieron la participación de la Presidenta de la República de Honduras y la presencia de los
titulares del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia, o los representantes con
jerarquía institucional que se designen.
178.
El Estado y la Comisión no se pronunciaron respecto de esta solicitud.
179. Teniendo en cuenta el impacto generado por las violaciones reconocidas por el Estado y
constatadas por la Corte en esta Sentencia, este Tribunal estima procedente ordenar que el Estado
realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los
hechos del presente caso. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y
violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El Estado deberá asegurar
la participación de las víctimas declaradas en la presente Sentencia, si éstas así lo desean. La
determinación de la fecha, el lugar y las modalidades del acto, así como el contenido del mensaje
que se verbalice durante el mismo, deberán ser acordados previamente con las víctimas y/o sus
representantes. Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación y, para su
realización, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia. La Corte estimará que el Estado ha cumplido con esta medida siempre que
en el acto participen altos funcionarios del Estado que representen a los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.
2. Publicaciones
180. Los representantes requirieron a la Corte ordenar la publicación de la Sentencia en el
Diario Oficial y en los sitios web de la Corte Suprema de Justicia, de la Presidencia de la República
de Honduras y del Congreso Nacional, por el plazo que la Corte considere pertinente. También
solicitaron la publicación de un extracto en los dos periódicos de mayor circulación del país.
181.
El Estado y la Comisión no se pronunciaron respecto de esta solicitud.
Mediante Decreto No. 74-2022 de 20 de julio de 2022, el Congreso Nacional adoptó la Ley Especial de organización
y funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema De Justicia.
Cfr. Decreto legislativo No. 74-2022 de 20 de julio de 2022, publicado en el diario oficial La Gaceta Edición No. 35.980,
obtenido de: https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-74-2022.pdf.
186
187
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr.
246, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 119.
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