o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad195. 202. Tomando en cuenta las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana en casos similares, las violaciones cometidas, el tiempo transcurrido y el impacto generado a las víctimas en su esfera personal, familiar y en su proyecto de vida, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las víctimas, a título de indemnización por daño inmaterial. D. Costas y gastos 203. Los representantes aportaron oportunamente diversos documentos de soporte respecto de gastos incurridos en el trámite del caso ante la Corte (supra párrs. 35 y 37). Entre ellos, pasajes de avión para desplazarse a la audiencia pública, hospedaje, traslados y alimentación durante la asistencia a esta, así como certificaciones notariales de las declaraciones rendidas por affidávit. En cuanto a las costas, los representantes solicitaron que fueran fijadas en una suma no menor a US $40.000 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), sin perjuicio de aquello que considere la Corte con base en criterios de equidad. 204. El Estado solicitó a la Corte que, de conformidad a los estándares de equidad, razonabilidad y erogaciones debidamente demostradas, tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto, estableciera los montos por concepto de gastos y costas. 205. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable196. 206. Teniendo en cuenta el acervo probatorio oportunamente aportado respecto de las erogaciones efectuadas tanto por las víctimas como por sus representantes (supra párr. 203), así como la estimación de otros gastos que razonablemente pudo ocasionar la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano, la Corte considera procedente ordenar el pago de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos en favor de cada una de las víctimas y de USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor de los representantes por concepto de costas. Cabe agregar que, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o a sus representantes los gastos y costas razonables en que incurran en dicha etapa procesal. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 84, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 186. 195 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párrs. 82, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 191. 196 -50-

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