-107- 381. Una vez precisado lo anterior, este Tribunal limitará el análisis a aquellos hechos en que alegadamente no se ha permitido el acceso a información en control del Estado y que fueron alegados en la demanda de la Comisión, en los propios términos expuestos en ésta. Los hechos en que equipos periodísticos de Globovisión no habrían podido cubrir determinado evento por actos de particulares, ya fueron analizados en el capítulo anterior, bajo los conceptos pertinentes. * * * 382. La Comisión alegó que el 12 de noviembre de 2004 a un equipo de Globovisión se le negó la entrada a un acto que tuvo lugar en el Ministerio de Defensa, cuya sede es la Comandancia General del Ejército, a pesar de que el Ministerio de Comunicación e Información dirigió una invitación a todos los medios de comunicación privados y Globovisión había cumplido con los requisitos para ingresar a cubrir el evento. Alegó que los medios de comunicación oficiales Venprés, Venezolana de Televisión y radio nacional YVKE, sí tuvieron acceso al lugar. 383. La prueba que la Comisión y los representantes ofrecieron para calificar estos hechos de impedimentos de acceso a las fuentes oficiales consiste en un video de una transmisión en el canal Globovisión del mismo día, en la cual se enfoca la entrada a un área con un edificio, donde hay presencia de militares que se ven caminando343. Mientras se enfoca la entrada se narra la situación pero sin aportar evidencia visible que fundamente los hechos alegados. Tampoco se definió quienes son las presuntas víctimas integrantes del equipo de Globovisión que habrían sido impedidas de acceder al recinto militar. Por último, no se ha aportado prueba de que los otros medios de comunicación pudieron acceder a las fuentes de información. 384. La Comisión alegó que el 28 de enero de 2005 se impidió al equipo de Globovisión acceder al Fuerte Tiuna, con ocasión de la audiencia celebrada en un juicio contra presuntos paramilitares colombianos capturados en Venezuela; que la transmisión de los hechos tuvo que hacerse vía telefónica, pues miembros de la Policía Militar que custodiaban el sitio impidieron que se instalaran los equipos para transmitir las imágenes en vivo, a pesar de que Globovisión había cumplido con el envío de la carta que les fue exigida como condición de acceso al lugar. Señaló que el canal oficial Venezolana de Televisión sí pudo ingresar para dar cobertura al evento. 385. En cuanto a este hecho alegado, la Comisión y los representantes ofrecieron como pueba una narración vía telefónica de lo que habría sucedido en el referido juicio por parte de una periodista de Globovisión344. Al final de la misma, la periodista expresa que, a pesar de que la solicitud escrita exigida como condición para acceder al lugar habría sido enviada por Globovisión, no se les habría permitido la entrada. Sin embargo, la grabación es insuficiente para demostrar el impedimento de acceso a las presuntas víctimas a las fuentes oficiales, y no se aportó la carta supuestamente enviada ni prueba de que se habría permitido a periodistas de otros medios acceder al recinto. Venezuela, supra nota 29., párr. 209. Ver también, Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84, supra nota 341, párrs. 53 y 54. 343 Cfr. video (anexo 29 a la demanda). 344 Cfr. video (anexo 30 a la demanda).

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