-107-
381. Una vez precisado lo anterior, este Tribunal limitará el análisis a aquellos hechos en
que alegadamente no se ha permitido el acceso a información en control del Estado y que
fueron alegados en la demanda de la Comisión, en los propios términos expuestos en ésta.
Los hechos en que equipos periodísticos de Globovisión no habrían podido cubrir
determinado evento por actos de particulares, ya fueron analizados en el capítulo anterior,
bajo los conceptos pertinentes.
*
*
*
382. La Comisión alegó que el 12 de noviembre de 2004 a un equipo de Globovisión se le
negó la entrada a un acto que tuvo lugar en el Ministerio de Defensa, cuya sede es la
Comandancia General del Ejército, a pesar de que el Ministerio de Comunicación e
Información dirigió una invitación a todos los medios de comunicación privados y
Globovisión había cumplido con los requisitos para ingresar a cubrir el evento. Alegó que los
medios de comunicación oficiales Venprés, Venezolana de Televisión y radio nacional YVKE,
sí tuvieron acceso al lugar.
383. La prueba que la Comisión y los representantes ofrecieron para calificar estos hechos
de impedimentos de acceso a las fuentes oficiales consiste en un video de una transmisión
en el canal Globovisión del mismo día, en la cual se enfoca la entrada a un área con un
edificio, donde hay presencia de militares que se ven caminando343. Mientras se enfoca la
entrada se narra la situación pero sin aportar evidencia visible que fundamente los hechos
alegados. Tampoco se definió quienes son las presuntas víctimas integrantes del equipo de
Globovisión que habrían sido impedidas de acceder al recinto militar. Por último, no se ha
aportado prueba de que los otros medios de comunicación pudieron acceder a las fuentes de
información.
384. La Comisión alegó que el 28 de enero de 2005 se impidió al equipo de Globovisión
acceder al Fuerte Tiuna, con ocasión de la audiencia celebrada en un juicio contra presuntos
paramilitares colombianos capturados en Venezuela; que la transmisión de los hechos tuvo
que hacerse vía telefónica, pues miembros de la Policía Militar que custodiaban el sitio
impidieron que se instalaran los equipos para transmitir las imágenes en vivo, a pesar de
que Globovisión había cumplido con el envío de la carta que les fue exigida como condición
de acceso al lugar. Señaló que el canal oficial Venezolana de Televisión sí pudo ingresar
para dar cobertura al evento.
385. En cuanto a este hecho alegado, la Comisión y los representantes ofrecieron como
pueba una narración vía telefónica de lo que habría sucedido en el referido juicio por parte
de una periodista de Globovisión344. Al final de la misma, la periodista expresa que, a pesar
de que la solicitud escrita exigida como condición para acceder al lugar habría sido enviada
por Globovisión, no se les habría permitido la entrada. Sin embargo, la grabación es
insuficiente para demostrar el impedimento de acceso a las presuntas víctimas a las fuentes
oficiales, y no se aportó la carta supuestamente enviada ni prueba de que se habría
permitido a periodistas de otros medios acceder al recinto.
Venezuela, supra nota 29., párr. 209. Ver también, Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa
Rica relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84, supra nota 341, párrs. 53 y 54.
343
Cfr. video (anexo 29 a la demanda).
344
Cfr. video (anexo 30 a la demanda).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos