-1197. No ha sido establecido que el Estado haya violado el derecho a la propiedad privada, reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos y por las razones señaladas en los párrafos 399 a 403 de la presente Sentencia. 8. No ha sido establecido que el Estado haya violado el derecho a buscar, recibir y difundir información, en los términos del artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por las razones señaladas en los párrafos 366 a 369 de la presente Sentencia. 9. No corresponde analizar los hechos del presente caso bajo los artículos 1, 2 y 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”), por las razones señaladas en los párrafos 388 a 396 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Pasceri Scaramuzza respecto de la parte declarativa. Y DISPONE: Por seis votos contra uno, que: 10. Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación. 11. El Estado debe conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable las investigaciones y procesos penales abiertos a nivel interno que se encuentran en trámite, así como los que se abran en lo sucesivo, para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea, en los términos del párrafo 414 de la presente Sentencia. 12. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 5, 114 a 168, 279 a 287, 302 a 304, 322 a 324, 330, 335 a 337, 343, 344, 358 a 362, 404 a 406 y 413 a 416 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente fallo, en los términos del párrafo 415 del mismo. 13. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio a la libertad de buscar, recibir y difundir información de las personas que figuran como víctimas en el presente caso, en los términos del párrafo 416 de la misma. 14. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 419 de la presente Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo, en los términos de los párrafos 420 a 424 del mismo. 15. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. Disiente el Juez ad hoc Pasceri Scaramuzza respecto de la parte dispositiva. El Juez ad hoc Pasceri Scaramuzza hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña la presente Sentencia.

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