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C.1
Hechos presentados por las partes
57.
En la demanda ante la Corte, la Comisión definió el marco fáctico del presente caso
bajo el título “Fundamentos de Hecho”. En esa sección, la Comisión incluyó una sub-sección
en que describió, en seis párrafos y en términos generales, una situación política y un
contexto de “amenazas [y agresiones] a comunicadores sociales” en que habrían ocurrido
los hechos de caso. Con base en sus Informes sobre la Situación de los Derechos Humanos
en Venezuela de 2003, así como en su Informe Anual de 2004, la Comisión manifestó que
en la época en la cual se iniciaron los hechos materia del presente caso, Venezuela “se
encontraba en un período de conflicto institucional y político que causó una extrema
polarización de la sociedad”.
58.
Además, la Comisión señaló que el 9 de abril de 2002 se inició un paro convocado
por la Confederación de Trabajadores de Venezuela y Fedecámaras y el 11 de abril del
mismo año se efectuó una marcha de la oposición, que exigía la renuncia del Presidente de
la República. En este contexto, señaló la Comisión, se produjeron hechos de violencia que
culminaron con un alto número de muertos y heridos, el asalto al gobierno constitucional
mediante un golpe de Estado y la posterior reposición del orden constitucional. La situación
imperante en Venezuela generó un clima de agresión y amenaza continuada contra
periodistas, camarógrafos, fotógrafos y demás trabajadores de los medios de comunicación
social.
59.
En lo que se refiere a este caso, la Comisión presentó aproximadamente 54 hechos
ocurridos entre octubre de 2001 y octubre de 2005, consistentes en declaraciones de
funcionarios públicos y en alegados hechos de agresiones, amenazas y hostigamientos
cometidos en perjuicio de las presuntas víctimas. Hizo referencia a la existencia de cinco
investigaciones y procedimientos abiertos o realizados en la jurisdicción penal en relación
con esos hechos. Lo anterior es la base de sus alegatos de derecho.
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60.
Los representantes alegaron que los hechos que conforman el presente caso “se
encuentran reseñados, alegados y probados” en la demanda, que fueron conocidos por las
partes en el marco de la petición, de las medidas cautelares y de las medidas provisionales,
y señalaron una serie de hechos que califican de “supervinientes”. Estos se hallarían
directamente vinculados con los hechos contenidos en la demanda, ocurridos antes y
después de presentada la misma, los cuales “deben ser valorados por la Corte […] ya sea
como parte del ‘contexto’ en el cual tuvieron lugar los hechos […] o como hechos que
agravaron las alegadas violaciones, [que] también son imputables al Estado y que dan
origen a su responsabilidad internacional”. Esos hechos “han continuado, y continúan
produciéndose, e incluso las agresiones y amenazas se ha[brían] intensificado[, por lo que
se] trata […] de hechos continuados […] que califican dentro del concepto dado por la Corte
a los hechos ‘supervinientes’”. Hicieron referencia a los siguientes “tres tipos de hechos”: los
que constituyen “propiamente objeto de litigio” en virtud de haber sido presentados en la
demanda; los que permitirían explicarlos, aclararlos o desestimarlos; y los supervinientes,
ocurridos después de presentada la demanda. En sus alegatos finales escritos, los
representantes pretenden que sean valorados, además, otros hechos ocurridos desde
agosto de 2005 hasta mayo de 2008, “que han sido oportuna y debidamente informados a
la Corte en el marco de las medidas provisionales”.