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A su vez, los representantes se refirieron a una serie de hechos, situaciones y
valoraciones, que pretenden incluir como parte del contexto del presente caso y que
consideran relevantes para demostrar un “cuadro de hostilidad, amenaza y agresión contra
periodistas y medios de comunicación” y una “política de Estado o al menos un patrón de
conducta del Estado, frente al ejercicio de la libertad de expresión”. Esos hechos consisten
en una serie de normas de derecho interno y decisiones judiciales, a saber, inter alia:
procedimientos administrativos sancionatorios contra canales de televisión, en particular
Globovisión, dirigidos a suspender parcialmente las transmisiones o incluso a suspender o
revocar la concesión de la televisora; múltiples acciones judiciales tendientes a sancionar a
los medios de comunicación, incluso con la suspensión de su señal. Los representantes
afirmaron que en el caso particular de Globovisión se han intentado acciones penales contra
directivos y periodistas que trabajan en esa empresa, llevadas a cabo a través del Ministerio
Público, y mencionaron una supuesta existencia de una campaña de desprestigio contra el
canal protagonizada por medios de comunicación del Estado. Además mencionaron la
existencia de una presión indirecta por parte del Estado al no otorgar las concesiones y
permisos que ha solicitado Globovisión para ampliar su cobertura y la destitución irregular
de jueces que han sentenciado casos a favor de la emisora de televisión.
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62.
En sus escritos e intervenciones, además de referirse a la mayoría de los aspectos de
hecho y de derecho del presente caso, el Estado se refirió, inter alia, al rol de los medios de
comunicación social privados en Venezuela, que en su opinión se han convertido “en férreos
sujetos políticos de oposición al gobierno legítimamente constituido”; se opuso a la
interpretación que los representantes efectuaron de algunas normas de derecho interno y
decisiones judiciales; se refirió a determinados hechos y participantes en “un plan para
desestabilizar al gobierno y preparar el golpe de Estado de abril de 2002”; y a consiguientes
“actos de rebelión de los oficiales golpistas en la plaza Altamira, los planes del paro
empresarial y petrolero, las ‘guarimbas’ del 2003 y el referéndum revocatorio del 2004”. El
Estado asegura que durante el desarrollo de tales eventos, los medios de comunicación
social “emprendieron una feroz campaña mediática en la cual se incitó de manera abierta a
la población, a que se uniera a los actos de desestabilización, así como también se incitó de
manera sistemática y permanente a la realización de actos de desestabilización […] contra
la paz y el orden público, [… y] a la desobediencia de las leyes y de la autoridad, [por medio
de la difusión de] mensajes de miedo, de odio y discriminación contra sectores de la
población, simpatizante del gobierno, a pesar de encontrarse claramente prohibido por la
legislación interna e internacional”. El Estado señaló que el “acto de proclamación del
gobierno de facto en el Palacio de Miraflores, contó con la participación y asistencia de
diversos propietarios y directivos de los medios de comunicación social del país, dentro de
los cuáles […] destaca la presencia de[l] Director y […] accionist[a] del canal de noticias
Globovisión”, presunta víctima en este caso.
63.
El Estado manifestó que los argumentos de sus contrapartes “se encuentran
orientados a cuestionar el ejercicio libre, institucional y apegado al orden jurídico, de las
potestades soberanas que detenta la República Bolivariana de Venezuela como Estado libre
y soberano en la comunidad internacional”. Además señaló que “frente a [lo indicado] tanto
por la Comisión [como por los representantes], al criticar y cuestionar la vigencia y
contenido del texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, así como
también el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del máximo tribunal de la
República; el ejercicio de la función legislativa por parte del órgano constitucionalmente
encargado de legislar […] y el ejercicio de la potestades administrativas de control y
supervisión por parte del Estado del cumplimiento inexorable de la ley”; a su parecer