-21la libertad de expresión por los hechos relacionados con: i) el inicio de procesos judiciales y
administrativos contra Globovisión; ii) la aprobación y posterior entrada en vigencia de la "Ley de
Contenidos"; iii) el supuesto uso abusivo de cadenas conjuntas de televisión por parte del
Presidente de la República; iv) la supuesta disminución en la contratación de publicidad oficial
con Globovisión; v) el alegado rechazo en el otorgamiento de concesiones; y vi) la presunta falta
de trámite de solicitudes de ampliación de cobertura.
69.
La Comisión estima que las anteriores cuestiones no hacen parte del objeto del caso y,
en consecuencia, no revisará la prueba relacionada con tales hechos ni se pronunciará sobre ellos
en el marco de este Informe de Fondo, sin perjuicio de la inclusión de todos los demás hechos
que aunque también fueron presentados con posterioridad al Informe de Admisibilidad, por su
naturaleza pueden considerarse como hechos supervinientes a los alegados en la petición inicial.
[…]
72.
Algunas cuestiones argumentadas por los representantes comprenden controversias
que se encuentran pendientes de resolución ante las autoridades internas de Venezuela y
podrían formar parte, además, de otros casos pendientes de resolución a niveles interno o
internacional. Esas situaciones, valoraciones y argumentos de las partes sobre hechos no
comprendidos en el marco fáctico, no corresponden a la controversia del presente caso. Por
ende, la Corte no se pronunciará en forma específica acerca de los mismos. Únicamente los
toma en cuenta, en lo pertinente, como alegatos de las partes y como contextos de los
hechos controvertidos.
73.
El Estado alegó que los medios de comunicación privados profieren “contiguos
ataques […] de manera frecuente, contra la inmensa mayoría de partidarios y simpatizantes
del gobierno que dirige el Presidente de la República[,…quienes habrían] sido
frecuentemente calificados [… con una] serie de expresiones de contenido descalificativo,
que solamente tienen como propósito la humillación, la ofensa y la degradación de los
sectores populares, por apoyar y respaldar a un gobierno legítimamente constituido y
electo”. El Estado señaló que “esta serie de insultos y descalificaciones tienden a crear y
fomentar sentimientos de rechazo y repudio a la labor que es ejercida por ciertos medios de
comunicación social privados, en la inmensa mayoría de personas que apoyan al gobierno
venezolano, quienes lógicamente y con razón fundada, cuestionan la labor que desempeñan
estos medios en la sociedad venezolana, con lo cual, se generan situaciones de tensión que
en determinadas oportunidades pueden traer como consecuencia la generación de
situaciones infortunadas de violencia por parte del sector de la población que es agredido,
como consecuencia y responsabilidad directa de la actuación y la actitud que es asumida por
algunos medios de comunicación, y por los sentimientos de rechazo que los mismos a
través de su actividad generan”.
74.
La Corte reitera que en el presente caso su función es determinar, en ejercicio de su
competencia contenciosa como tribunal internacional de derechos humanos, la
responsabilidad del Estado bajo la Convención Americana por las violaciones alegadas, y no
la responsabilidad de Globovisión u otros medios de comunicación social, o de sus
directivos, accionistas o empleados, en determinados hechos o sucesos históricos en
Venezuela, ni su papel o desempeño como medio de comunicación social. La Corte no hace
ninguna determinación de derechos de Globovisión, en tanto empresa, corporación o
persona jurídica. Aún si fuese cierto que Globovisión o su personal han cometido los actos
que el Estado les imputa, ello no justificaría el incumplimiento de las obligaciones estatales
de respetar y garantizar los derechos humanos35. El disenso y las diferencias de opinión e
ideas son consustanciales al pluralismo que debe regir en una sociedad democrática.
75.
En sus alegatos finales escritos, los representantes presentaron una serie de
consideraciones y alegatos acerca de lo que consideran una “campaña de amedrentamiento
35
Cfr., mutatis mutandi, ECHR, Özgür Gündem v. Turkey, Judgment of 16 March 2000, Reports of
Judgments and Decisions 2000-III, para. 45.