-32111. Finalmente, atendiendo al principio de economía y celeridad procesales, la Corte considera útil incorporar al acervo probatorio del presente caso algunas leyes internas presentadas en el caso Ríos y otros vs. Venezuela53. * * * 112. Efectuado el examen formal de los elementos probatorios que constan en el expediente del presente caso, la Corte procede a analizar las violaciones alegadas de la Convención Americana en consideración de los hechos que la Corte considere probados, así como de los argumentos legales de las partes. Para ello, se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente54. En tales términos, los tribunales internacionales tienen amplias facultades para apreciar y valorar las pruebas, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia, sin que deban sujetarse a reglas de prueba tasada55. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos56. 113. La Corte hará las determinaciones correspondientes observando que los elementos probatorios, entre ellos las declaraciones, sean coincidentes entre sí, que haya otros elementos de convicción que los apoyen y, en general, que la prueba aportada sea suficiente, variada, idónea, confiable y pertinente para demostrar los hechos objeto de análisis. Es decir, se debe verificar que las premisas planteadas estén acreditadas, así como el grado de credibilidad racional de la conclusión a la que pretenda llegar la parte que las alegue. Así, cada hipótesis concreta alegada en un determinado contexto debe estar sustentada por los elementos de prueba, de modo que aquélla adquiera su propio grado de confirmación sobre la base de los elementos probatorios disponibles, lo que permitirá tener por demostrada la hipótesis que resulte más aceptable frente a otras, según esté dotada de un mayor grado de confirmación, apoyo o sustento en la prueba. VIII ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA CONVENCIÓN 57 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 5.1 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) 58 Y 13.1 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) DE LA MISMA 53 Estos documentos, presentados como anexos al escrito de 24 de octubre de 2008 del Estado en ese caso, son: “Copia Integra de la Gaceta Oficial Número 38.536 de fecha 4 de octubre de 2006, contentiva de la última Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, […] Copia Integra de la Gaceta Oficial Número 5.558 de fecha 14 de noviembre de 2001, contentiva del Código Orgánico Procesal penal Vigente en la época de los acontecimientos, […] Copia Integra de la Gaceta Oficial Número 5.208 de fecha 23 de enero de 1998, contentiva del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la época de los acontecimientos, […] Copia Integra de la Gaceta Oficial Número 38.647 de fecha 19 de marzo 2007, contentiva de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente en la actualidad, […] Copia Integra de la Gaceta Oficial Número 5.262 de fecha 11 de septiembre de 1998, contentiva de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente para la época de los hechos, [y] Copia Integra de la Gaceta Oficial Número 37.995 de fecha 5 de agosto de 2004, contentiva de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo única y vigente para l(a) fecha de los acontecimientos […]”. 54 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 37, párr. 76; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 20, párr. 54, y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 44, párr. 31. 55 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 36, párr. 51; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 27, párr. 69, y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, supra nota 36 párr. 35. 56 57 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 33, párr. 130. El artículo 5.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a que integridad física, psíquica y moral”. se respete su

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