-44150. En este caso, los referidos funcionarios públicos hicieron uso, en ejercicio de su
investidura, de los medios que el Estado les proporcionaba para emitir sus declaraciones y
discursos, y es por ello que tienen carácter oficial. Si bien no es necesario conocer la
totalidad de eventos ocurridos en Venezuela que afectaron a medios de comunicación o a
sus trabajadores, ni la totalidad de declaraciones o discursos emitidos por altas autoridades
estatales, lo relevante es, para efectos del presente caso y en los contextos en que
ocurrieron los hechos, que el contenido de tales pronunciamientos fue reiterado en varias
oportunidades durante ese período. Sin embargo, no está acreditado que tales discursos
demuestren o revelen, por sí mismos, la existencia de una política de Estado. Además,
habiendo establecido el objeto del presente caso (supra párrs. 57 a 75), tampoco han sido
aportados suficientes elementos probatorios que demuestren actos u omisiones de otros
órganos o estructuras estatales, a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, que correspondieren a una política de Estado, en los términos alegados.
151. En una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye
un deber, que las autoridades estatales se pronuncien sobre cuestiones de interés público.
Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar
en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que
fundamentan sus opiniones103, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la debida
por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos
que sus expresiones pueden llegar a tener en determinados sectores de la población, así
como para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión
manipulada de determinados hechos104. Además, deben tener en cuenta que en tanto
funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las
personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos105 ni constituirse en
formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes
pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su
pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en
situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización
social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para
determinadas personas o grupos en un momento dado.
152. La Comisión consideró que un “medio de prevención razonable” de posibles
interpretaciones equivocadas del contenido de los referidos discursos políticos, hubiese sido
la realización de una clara e inequívoca condena pública a los actos potencialmente
atentatorios de la integridad personal de los directivos, periodistas y demás trabajadores del
canal, a efecto de prevenir los hechos. Sin embargo, es relevante hacer notar que, en su
Informe de fondo, la Comisión “tom[ó] nota de que en abril de 2003, el Presidente de la
República llamó a ‘respetar a los periodistas y darles el tratamiento que ellos dignamente
merecen’”, aunque consideró que, “en ese ambiente de pronunciamientos reiterados”, una
condena pública podría haber tenido efectos de prevención106.
153. Al respecto, el Estado alegó que “el gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela siempre ha sido firme y categórico en la condena a cualquier acto de violencia de
103
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 59, párr. 79.; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 29, párr. 131.
104
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 59, párr. 79; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 29, párr. 131.
105
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra
nota 29, párr. 131.
106
CIDH. Informe de fondo, párrs. 140 a 143 (expediente de prueba, tomo I, folios 55-56).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos