-5complementaria del escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas” (infra párrs. 51 y 52). 9. Una vez que el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda (supra párr. 5), el 12 de octubre de 2007 el entonces Presidente de la Corte dictó un Acuerdo mediante el cual decidió no aceptar una solicitud del Estado, interpuesta en forma de excepción preliminar, de que los jueces Cecilia Medina Quiroga y Diego García-Sayán fueran excluidos del conocimiento del caso y sometió el acuerdo al pleno de la Corte. El 18 de octubre de 2007 la Corte dictó una Resolución que declaró improcedente la solicitud del Estado de separar a los jueces Cecilia Medina Quiroga y Diego García-Sayán del conocimiento del caso y aceptó la excusa planteada por el Juez García-Sayán (infra párrs. 35 a 37). 10. El 15 y 16 de noviembre de 2007 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos con respecto a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 11. El 18 de marzo de 2008 la Presidenta de la Corte ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), quince testimonios y seis peritajes ofrecidos por la Comisión, los representantes y el Estado, respecto de las cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Además, la Presidenta convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar la declaración de tres testigos y tres peritos propuestos por las partes (infra párr. 93), así como los alegatos finales orales de las partes sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas9. 12. El 11 de abril de 2008 los representantes presentaron “objeción o recusación” contra una persona ofrecida como testigo por el Estado y el día 18 de los mismos mes y año el Estado presentó “formal recusación” contra dos personas ofrecidas como peritos por los representantes10. El 2 de mayo de 2008 la Corte dictó una Resolución, mediante la cual desestimó la objeción presentada por los representantes contra el testigo y declaró con lugar la recusación presentada por el Estado contra las dos personas ofrecidas como peritos. 13. El 7 y 8 de mayo de 2008 la Corte celebró la audiencia pública durante su LXXIX Período de Sesiones en su sede11. 9 de 2008. Cfr. Resolución dictada por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de marzo 10 Una vez presentadas las recusaciones, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a las partes y a las personas convocadas como peritos y recusadas que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. El 22 de abril de 2008 el Estado presentó sus observaciones a la recusación del señor Hernández López y la Comisión manifestó que no tenía observaciones que formular. El 25 de abril de 2008 la Comisión y los representantes presentaron sus observaciones a la recusación de las personas ofrecidas como peritos, quienes, por su parte, enviaron sus respectivas observaciones el 1 de mayo de 2008. 11 A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, delegado, Juan Pablo Albán Alencastro, asesor, y Silvia Serrano, asesora; b) por los representantes: Carlos Ayala Corao, Margarita Escudero León, Ana Cristina Núñez Machado y Freddy Aray Larez; y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores; Larry Devoe, Agente Alterno; y como asesores Roselyn Daher, Consultora Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; Alejandro Castillo, Fiscal 5º del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia; Julián Isaías Rodríguez; Soledad Ramírez; Pedro Maldonado, Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; Luisa Sifontes y Lizángela Gómez, integrantes de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

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