-51175. En el video presentado por la Comisión como prueba de este hecho se observa que
particulares impidieron el trabajo de las presuntas víctimas al gritarles y, en un momento
dado, forcejearon con el camarógrafo126. La señora Balza declaró en el sentido expuesto por
los representantes127. El señor Quintero y el señor Felipe Antonio Lugo Duran coincidieron
en su declaración con la versión de la señora Balza y además señalaron que sufrieron
lesiones en la espalda128.
176. La Corte observa que la denuncia fue realizada más de un mes y medio después del
hecho, por presuntas agresiones físicas contra los señores Felipe Antonio Lugo Duran y
Carlos Javier Quintero. En esta investigación las únicas diligencias practicadas fueron
entrevistas en calidad de testigos a las presuntas víctimas129. Los representantes
mencionaron que se habrían llevado a cabo otras entrevistas entre febrero y marzo de
2002130. El 22 de enero de 2007, aproximadamente cinco años después de realizada la
denuncia, la Fiscal Auxiliar 50º solicitó el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la
acción penal131, y el 25 de marzo de 2008 el Juez 36º de Primera Instancia en Función de
Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lo decretó, por
considerar que ya había operado la prescripción de la acción penal en la causa132. Al
respecto, se evidencia de lo actuado en las investigaciones una inactividad procesal del
Ministerio Público por más de tres años, que no fue justificada.
177. La Corte concluye, de la prueba obrante en el expediente, que Yesenia Balza, Carlos
Quintero y Felipe Lugo fueron agredidos, golpeados e insultados por particulares no
identificados, quienes obstaculizaron así su labor periodística y ocasionaron un daño a su
integridad física.
*
126
Cfr. video (anexo 3 a la demanda).
127
Cfr. solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la declaración de Yesenia Thais Balza
(expediente de prueba, tomo IV, folio 889)
128
Cfr. solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la declaración de Carlos Quintero
(expediente de prueba, tomo IV, folio 890); acta de entrevista de 7 de marzo de 2002 a Carlos Javier Quintero
ante la Fiscalía 2º y 74º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7683-7684);
acta de entrevista de 26 de abril de 2005 a Carlos Javier Quintero ante la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con
Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7686-7688); acta de entrevista de 5 de marzo de
2002 a Felipe Antonio Lugo Durán ante la Fiscalía 2º y 74º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de
prueba, tomo XXX, folios 7679-7682); y solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo
de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la declaración de Felipe
Antonio Lugo Durán (expediente de prueba, tomo IV, folio 893).
129
Cfr. acta de entrevista de 5 de marzo de 2002 a Felipe Antonio Lugo Durán ante la Fiscalía 2º y 74º del
Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7679-7682); acta de entrevista de 7 de
marzo de 2002 a Carlos Javier Quintero ante la Fiscalía 2º y 74º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de
prueba, tomo XXX, folios 7683-7684) y acta de entrevista de 26 de abril de 2005 a Carlos Javier Quintero ante la
Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7686-7688).
130
Cfr. cuadros de denuncias ante el Ministerio Público confeccionado por los representantes (expediente de
prueba, tomo XIV, anexo 69 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4007).
131
Cfr. solicitud de sobreseimiento de la Fiscal Auxiliar 50º del Ministerio Público a Nivel Nacional con
Competencia Plena de 22 de enero de 2007 (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7692-7698).
132
Cfr. decisión del Juzgado 36º de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción del Área
Metropolitana de Caracas de 25 de marzo de 2008 (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7701-7702).
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