-60200. La Corte observa que las pruebas presentadas son consistentes en que se produjo la explosión de una granada en el área de estacionamiento de Globovisión, que habría dañado algunos vehículos que se encontraban en ese momento en el sitio del siniestro y que habrían sido dañadas las paredes que rodean el área177. Asimismo, las partes coinciden en que se habrían llevado a cabo diligencias de investigación en el sitio del siniestro y en que no se produjeron daños a personas. * * * 201. La Comisión alegó que el 17 de julio de 2002 fue arrojada una bomba de gas lacrimógeno contra la sede de Globovisión que cayó y se activó en el estacionamiento del canal. No hubo heridos ni daños materiales. 202. A partir de la prueba disponible, y de lo señalado por las partes, se puede dar por probado que una bomba lacrimógena fue arrojada por personas no identificadas en las circunstancias señaladas178. Si bien este hecho fue denunciado aproximadamente dos años después179, no consta que se inciara una investigación (infra párr. 302, 318). * * * 203. La Comisión señaló que el 4 de septiembre de 2002 la señora Aymara Lorenzo y los señores Carlos Arroyo y Félix Padilla fueron agredidos verbalmente, que se les arrebató equipo de trabajo mientras cubrían una manifestación y que la policía presente en el lugar de los hechos no intervino en su auxilio180. 204. El Estado mencionó que la denuncia respecto a estos hechos fue realizada seis meses después de producido, por presuntas agresiones verbales, y que no habría existido participación alguna en los hechos de agentes estatales. Señaló que no se pudo establecer ni el tipo ni el grado de lesión presuntamente sufrida por el señor Carlos José Arroyo Flores, ya que al momento de ocurrir los hechos no acudió a ningún centro asistencial para poder ser evaluado. Asimismo, el Estado informó que en septiembre de 2007 el Fiscal 50º Nacional tomó entrevista al señor Arroyo Flores y a la señora Lorenzo Ferrigni. Al respecto, este Tribunal nota que el Estado no ha aportado pruebas que evidencien que se hayan llevado a cabo las diligencias probatorias señaladas. Además, se evidencia una inactividad 177 Cfr. video (anexo 3 a la demanda); solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la declaración de José Inciarte (expediente de prueba, tomo IV, folio 915); y escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749). 178 En sus declaraciones, las personas que se encontraban en ese momento en la sede de Globovisión, Claudia Rojas Zea y José Natera, coinciden en confirmar la ocurrencia del hecho. Cfr. solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las declaraciones de Claudia Rojas Zea y José Natera (expediente de prueba, tomo IV, folios 907-908). 179 Cfr. escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749). 180 La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 4 de septiembre de 2002 mientras la periodista Aymara Lorenzo, el camarógrafo Carlos Arroyo y su asistente Félix Padilla se encontraban cubriendo una manifestación, algunos de los congregados profirieron gritos e intentaron arrebatarle al equipo periodístico sus instrumentos de trabajo. A la periodista Lorenzo, una mujer que identifica en el video, le robó el micrófono y el audífono, por lo cual se dirigió a uno de los comandantes de la Policía Militar que se encontraba allí indicándole lo que sucedía, que “estaban acorralados” y pidiéndole protección para todo el equipo de Globovisión, sin que éste interviniera”.

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