-822.
El 17 de diciembre de 2007 las representantes presentaron una nueva solicitud de
ampliación. El día 21 de los mismos mes y año el entonces Presidente desestimó la referida
solicitud 17. La Corte ratificó esta Resolución el 29 de enero de 200818.
23.
Al momento de dictar esta Sentencia, las medidas provisionales ordenadas en
septiembre de 2004 se encuentran vigentes.
V
EXCEPCIONES PRELIMINARES
A) Primera Excepción Preliminar
“De la extemporaneidad de los argumentos y pruebas contenidos en el
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por las presuntas
víctimas”
24.
En esta excepción preliminar el Estado solicitó que “sea omitida cualquier valoración
sobre el escrito autónomo consignado por las [presuntas] víctimas, al haber sido presentado
de forma extemporánea, cuando el lapso para tal acto se encontraba fenecido”. Según el
Estado, la notificación de la demanda fue efectuada el 11 de mayo de 2007, por lo cual el
plazo establecido en el artículo 36.1 del Reglamento vencía el 11 de julio del mismo año. No
obstante, alegó el Estado, los representantes presentaron su escrito de solicitudes y
argumentos “un día después del fenecimiento del plazo”.
25.
La Corte observa que este asunto ya fue considerado por su Presidenta en la
Resolución de 18 de marzo de 2008, dictada en consulta con los demás Jueces del Tribunal,
puesto que el Estado objetó, con este mismo argumento, que las pruebas ofrecidas por los
representantes “no pueden ser incorporadas válidamente al proceso”. De tal manera, la
Presidenta hizo las siguientes consideraciones:
7.
Que […] el Estado ha planteado su argumento como una excepción preliminar y como
fundamento de su oposición a que la prueba testimonial y pericial ofrecida por los representantes
sea admitida por la Corte. En general, mediante un acto procesal de aquella naturaleza
(excepción preliminar) se cuestionaría la admisibilidad de un caso o la competencia ratione
personae, materiae, temporis o loci del Tribunal para conocer un determinado caso o algún
elemento de éste. De tal manera, el cuestionamiento acerca de la admisibilidad formal de un
escrito presentado por una parte, no constituye propiamente una cuestión de carácter preliminar
que deba ser planteada mediante una excepción. No obstante, esta Presidencia estima pertinente
tomar una decisión al respecto como una cuestión previa que debe resolverse para continuar con
el trámite del caso. […]
9.
Que de acuerdo con la práctica constante del Tribunal, los plazos se contabilizan, para la
parte interesada, desde el momento en que una comunicación con todos sus elementos es
efectivamente recibida en forma completa en el lugar designado por la parte para recibir
notificaciones y comunicaciones oficiales, ya sea vía facsimilar, correo normal o courier. […]
10.
Que de las constancias obrantes en el expediente del presente caso se desprende que el
escrito de demanda fue notificado vía facsimilar a los representantes de algunas de las presuntas
víctimas el 11 de mayo de 2007 y que ese mismo día fue despachado vía courier junto con la
totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por los representantes el 14 de mayo de
2007. De hecho, esto fue oportunamente informado a las partes mediante una nota de Secretaría
de 30 de agosto de 2007, luego de que el Estado solicitara esta información […]. Es decir, el 14
de mayo de 2007 comenzó a correr el plazo para la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos. Dado que este escrito de los representantes fue recibido en la Corte el 12 de julio de
17
Cfr. Resolución dictada por el entonces Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21
de diciembre de 2007.
18
Cfr. Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de enero de 2008.