-92007, esta Presidencia comprueba que el mismo fue presentado dentro del plazo procesal
correspondiente y, por ende, la prueba testimonial y pericial fue ofrecida en la debida
oportunidad procesal. […]19
26.
El Estado, no obstante, manifestó en sus alegatos orales durante la audiencia pública
que, conforme al Reglamento, esa decisión correspondía al pleno de la Corte y no a su
Presidenta o en todo caso debía ser tomada en la sentencia de fondo correspondiente, por
lo que, al admitirse el escrito de los representantes, dicha Resolución es nula, pues violentó
el Reglamento y privó al pleno del conocimiento de un asunto de su exclusiva competencia.
Por tales razones el Estado solicitó que se declare con lugar esta excepción y se tenga como
no presentado el escrito autónomo respectivo.
27.
La Corte reitera, en los mismos términos de la referida Resolución de la Presidenta
de 18 de marzo de 2008, que el cuestionamiento acerca de la admisibilidad formal de un
escrito presentado por una parte no constituye propiamente una cuestión de carácter
preliminar que deba ser planteada mediante una excepción y considera que esta cuestión
procesal ya fue decidida mediante la referida Resolución de la Presidenta. Por estas razones,
la Corte considera improcedente la primera excepción preliminar interpuesta por el Estado.
B) SEGUNDA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
“De la improcedencia en cuanto a la formulación de nuevos alegatos y
argumentos contenidos en el escrito autónomo consignado por las
presuntas víctimas”
28.
El Estado alegó que los representantes pretenden traer a los autos nuevos hechos y
alegatos en el marco de su escrito autónomo, pretendiendo así que sean valorados por la
Corte y que, en consecuencia, sea el Estado condenado por la alegada violación de
derechos humanos en atención a los mismos y, además, “pretende[n] que la Corte […]
condene al Estado […] por la supuesta violación de los artículos 21 y 24 de la Convención
Americana[,…] cuando la demanda presentada por la Comisión no contiene ninguna
solicitud” al respecto. El Estado alegó que la posibilidad de juzgamiento está sujeta
únicamente a los hechos de la demanda y a los derechos que han sido denunciados como
vulnerados en la demanda intentada por la Comisión, por lo que solicitó que “sean
excluidos y omitidos en la emisión de la sentencia de fondo, los nuevos alegatos y
argumentos contenidos en el escrito autónomo” presentado por los representantes.
29.
Los representantes alegaron que la Corte Interamericana ha acogido el principio
procesal de jurisdicción plena en cuanto al conocimiento y aplicación del derecho,
independientemente de que alguna de las partes lo invoque o no, además del principio iura
novit curia. Señalaron que en su escrito de solicitudes y argumentos se refirieron a los
mismos hechos que presentó la Comisión y, además, a hechos supervinientes y a una serie
de hechos que si bien no están contenidos en la demanda están “directamente vinculados”
con aquéllos (supra párr. 4 e infra párrs. 60 y 61), por lo que la Corte no estaría impedida
de conocerlos. En consecuencia, manifestaron que se encuentran legitimados para alegar
otros derechos no incluidos en la demanda y solicitaron que se desestime por infundada
esta excepción preliminar.
30.
La Comisión, por su parte, no se pronunció específicamente respecto a esta
excepción, sino que se limitó a expresar “su opinión”. Manifestó que, una vez iniciado el
procedimiento, el Reglamento establece la forma en que la presunta víctima y sus
19
2008.
Resolución dictada por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de marzo de