- 10 que, en atención al principio de complementariedad y subsidiariedad, son los mismos Estados los que se encuentran primeramente obligados a garantizar la vida, seguridad e integridad de las personas a través de sus órganos y jurisdicción interna30. Los supuestos de levantamiento de medidas provisionales no implican que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo, a través de los mecanismos internos existentes para ello31, y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal desde su Resolución de 2 de febrero de 2010 a favor de Valentina Rosendo Cantú y de Yenis Bernardino Rosendo. 2. En los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el levantamiento de las medidas provisionales en este caso no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección, de conformidad con el Considerando 26 de la presente Resolución. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de México, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las beneficiarias. 4. Archivar este expediente. 30 Cfr. Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis). Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013, considerando 23. 31 Cfr. Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 23 de octubre de 2012, Considerando 21, y Caso García Prieto y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, Considerando 29.

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