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B. Situación de riesgo de las beneficiarias
B.1 Alegatos de las partes y la Comisión
12. El Estado solicitó el levantamiento de las presentes medidas provisionales. Señaló que
desde febrero de 2010 había adoptado las medidas necesarias para atender la situación de
gravedad y urgencia que en su momento fue identificada por la Corte. Sin embargo, alegó que
actualmente no persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que justifique el
mantenimiento de las medidas. Además señaló que, si bien se han presentado dificultades a lo
largo de más de cinco años de implementación de las medidas, actualmente las beneficiarias
cuentan con medidas efectivas de seguridad que “han garantizado una protección clara por parte
del Estado”. Por otra parte, indicó que el avance de las investigaciones penales por los hechos del
caso no deben ser considerados como un nuevo factor de riesgo sino un avance favorable en el
caso. Respecto al nuevo hecho informado por los representantes (infra Considerando 13),
resaltaron que no se hubiera informado de este nuevo hecho sino hasta 10 meses después y que
lo hubieran hecho “únicamente como respuesta a la solicitud de levantamiento de las medidas
provisionales”. De acuerdo al Estado, esta demora demuestra “la inexistencia de una situación de
gravedad, riesgo y, sobre todo, de urgencia que justifique el mantenimiento de las […] medidas”,
pues si “estimaban que en efecto existía una situación de urgencia […], debieron así informarlo a
la Corte Interamericana oportunamente, así como a las autoridades mexicanas”. Respecto de esto
último, México informó que no se ha presentado una denuncia por este presunto hecho nuevo ni a
las autoridades ministeriales ni a las autoridades encargadas de la implementación de las medidas
provisionales.
13. Los representantes alegaron que era indispensable garantizar los derechos a la vida e
integridad personal de las beneficiarias “a efectos de que el Estado pueda cumplir con las medidas
de reparación que fueron dictadas por la […] Corte en su [S]entencia”. De acuerdo a los
representantes, la situación de riesgo de las beneficiarias se deriva de: (i) elementos contextuales
sobre la situación de violencia en México contra defensores de derechos humanos, particularmente
en Guerrero y respecto de las defensoras de los derechos de las mujeres; (ii) la falta de
investigación de los hechos que dieron origen a las medidas, y (iii) ciertos hechos de preocupación
ocurridos en junio de 2015. Al respecto, alegaron que al valorar la vigencia de las medidas es
necesario considerar que la grave crisis de derechos humanos en México está relacionada con la
participación del ejército en las funciones de seguridad pública y las políticas de combate al
narcotráfico, que existe un contexto de violencia que afecta más gravemente a las defensoras de
derechos humanos en Guerrero, así como tener en cuenta el riesgo específico asociado a la señora
Rosendo Cantú por el rol activo que ha asumido al reclamar justicia por las violaciones de
derechos humanos sufridas. Además, resaltaron que las amenazas e intimidaciones que dieron
origen a las presentes medidas continúan sin ser adecuadamente investigadas, lo cual constituye
una fuente de riesgo. Asimismo, informaron que “el 10 de mayo de 2015, la beneficiaria Rosendo
Cantú fue perseguida en la carretera federal que conduce al municipio de Tlapa, teniendo como
consecuencia un accidente en el automóvil que viajaba”. Al respecto, indicaron como prueba una
nota periodística en la que se reporta que la señora Rosendo Cantú habría renunciado a una
candidatura para la Alcaldía de Acatepec en Guerrero “por razones de seguridad”. Finalmente, los
representantes manifestaron que, si bien “valora[ban] positivamente” los avances de las
investigaciones, era esencial valorar los riesgos que emanan de dichos avances porque “la
situación de riesgo de las beneficiarias ha estado íntimamente relacionada con el movimiento de
las investigaciones, aunado a la participación de la beneficiaria en diversas diligencias - incluyendo
careos- en el marco del proceso penal”.