-9amenaza25. En segundo lugar, se advierte que los representantes no han presentado prueba alguna de este hecho, el cual no parece haber sido informado o denunciado a las autoridades nacionales competentes ni se deriva de la nota de prensa que fue indicada como prueba del mismo. En tercer lugar, no ha sido aportado información de la cual se desprenda que el alegado hecho de riesgo tenga vinculación con el caso Rosendo Cantú y otra, ni con los eventos que justificaron, oportunamente, la adopción de las medidas provisionales. 23. Por último, respecto a la alegada necesidad de mantener las presentes medidas hasta tanto se finalice la investigación de los hechos del caso, la Corte resalta que la información atinente a la investigación es analizada en el marco de la supervisión de la Sentencia dictada por este Tribunal26 y no es materia del proceso de medidas provisionales. El mecanismo de medidas provisionales requiere que se demuestren los requisitos convencionales de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que están establecidos en el artículo 63.2 de la Convención (supra Considerandos 2 a 4 y 16) respecto de las personas a favor de quienes se pretenden las medidas. Los procedimientos de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de las sentencias de esta Corte son dos procesos separados en la Convención y en el Reglamento y sus objetos no deben confundirse. Como ha indicado en otros casos27, la Corte debe velar porque no se desnaturalice el propósito de las medidas provisionales y su carácter excepcional bajo la Convención Americana. De aceptarse el argumento de los representantes, se estaría presumiendo un riesgo meramente hipotético o conjetural y las medidas provisionales se estarían utilizando como un mecanismo de presión o apoyo para lograr con ellas lo que corresponde alcanzar a través del cumplimiento de la Sentencia28. 24. En caso de presentarse problemas en el futuro en el marco del cumplimiento de las medidas de reparación en la Sentencia, las beneficiarias o sus representantes pueden informar a la Corte de los mismos en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Asimismo, de presentarse una nueva situación de riesgo que cumpla con los tres requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la Convención, las beneficiarias o sus representantes tienen la posibilidad de hacer una nueva solicitud de medidas a la Corte. 25. En virtud de todas las consideraciones anteriores, la Corte considera que la situación de las beneficiarias ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la Convención. En consecuencia, este Tribunal estima pertinente levantar las medidas provisionales dictadas a favor de Valentina Rosendo Cantú y de Yenis Bernardino Rosendo. 26. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares29. En ese sentido, el Tribunal reitera al Estado 25 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando 18, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 23 de junio de 2015, Considerando 32. 26 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, punto resolutivo 10. 27 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando 4. 28 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando 4. 29 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, Considerando 11, y Caso Torres Millacura y otros. Medidas provisionales respecto de Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 23 de junio de 2015

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