nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web oficial del Ministerio de Educación” 11. B.2. Consideraciones de la Corte 13. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de las representantes 12, que Ecuador cumplió, dentro del plazo indicado en la Sentencia, con publicar su resumen oficial en el Diario Oficial 13, y el Fallo en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Educación 14. 14. Asimismo, la Corte constata que el 25 de noviembre de 2020 15 el Estado realizó la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Comercio”, de amplia circulación nacional, a través de la entrega de 20.000 suplementos 16. Según lo informado por ambas partes, dicha modalidad había sido acordada previamente con las representantes. 15. En su escrito de observaciones de junio de 2021, las representantes hicieron notar que el Estado no había remitido información sobre su solicitud de que se priorizara la distribución de 10.000 ejemplares en la ciudad de Guayaquil. Al respecto, en julio de 2021, Ecuador presentó un informe en el cual explicó que no resultaba “factible” distribuir 10.000 ejemplares en Guayaquil “considerando el tiraje para dicha ciudad”; no obstante, “la Dirección Nacional de Comunicación Social realizó autogestión para garantizar que se priorice la repartición […] en Guayaquil”. En este sentido, detalló los “criterios técnicos tomados en cuenta para la distribución realizada”, precisando que el 36.3% de los suscriptores de dicho diario pertenecen a Guayaquil, y que “[c]on la finalidad de focalizar la entrega a actores clave, la Dirección Nacional de Comunicación Social realizó la distribución de 1.000 suplementos […] en las Coordinaciones y Subsecretarías Zonales de Educación”, de las cuales el 57.90% fueron destinados a “la Subsecretaría de Educación del Distrito Guayaquil, Zona 8, sus entidades relevantes e instituciones educativas”, mientras que las restantes fueron distribuidas entre los demás distritos y “las instituciones más importantes a escala nacional” 17. Por ello, concluyó que “la distribución aplicada fue técnicamente la más adecuada” y solicitó el cumplimiento de la medida. 16. Teniendo en cuenta que el Estado publicó el resumen oficial de la Sentencia a través de suplementos en un diario de circulación nacional, modalidad con la cual las representantes Al respecto, el Tribunal detalló que el Estado debía “informar de forma inmediata […] una vez que proced[iera] a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de [la] Sentencia”. 12 Las representantes indicaron que no tenían observaciones con respecto a estas publicaciones y que “acredita[ban] que su cumplimiento está reportado en el Informe”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de junio de 2021. 13 Asimismo, Ecuador publicó en el Diario Oficial la Sentencia en su totalidad. Cfr. Copia de la publicación realizada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 339 de 27 de noviembre de 2020 (Anexo 26 al informe estatal de 20 de febrero de 2021). 14 Ecuador indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde el 25 de noviembre de 2020 en el sitio web del Ministerio de Educación en el enlace: https://educacion.gob.ec/disculpas-publicas-caso-guzmanalbarracin/ (visitada por última vez el 13 de julio de 2021). Adicionalmente, evidenció la publicación en las páginas webs del Ministerio de Salud Pública, Consejo de la Judicatura y Secretaría de Derechos Humanos. Cfr. Documentos elaborados por el MINEDUC, MSP, CJ y SDH (Anexos 32 a 35 del informe estatal de 20 de febrero de 2021). 15 Las partes refirieron que se escogió dicha fecha para realizar la publicación “en conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”. 16 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la sentencia en [el diario] El Comercio, el 25 de noviembre de 2020 (Anexo 28 al informe estatal de 20 de febrero de 2020). 17 Ecuador refirió que fueron distribuidos suplementos en la “Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios, Secretaría de Derechos Humanos, Asamblea Nacional, Fiscalía General del Estado, Corte Nacional de Justicia, Embajadas, Organismos No Gubernamentales, principales Alcaldías y Gobernaciones provinciales, entre otras”. 11 -5-

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