15
46.
El viernes 7 de abril de 2000 la señora Mayra Gutiérrez informó a su familia que iba a
realizar asuntos personales antes de emprender el viaje que realizaba todos los viernes por
la tarde junto con Luis Felipe Figueroa al departamento de Huehuetenango, en Transportes
Halcones, a impartir clases en la Universidad Mariano Gálvez. Esa mañana acompañó a su
hija de 17 años34, Ángela María del Carmen Argüello, a la parada de autobús a fin de que se
transportara a la escuela35. Durante la tarde, ésta recibió una llamada de Luis Felipe Figueroa
preguntando por Mayra Gutiérrez 36. Esa noche Ángela María del Carmen Argüello llamó al
hotel donde habitualmente se quedaba su madre, sin embargo le dijeron que no había
llegado37. Al día siguiente llamó a su tía Nilda Gutiérrez para preguntar si había aparecido su
madre, y el domingo 9 de abril la señora Nilda Gutiérrez registró la casa y encontró “la
cédula de [Mayra Gutiérrez] y otros documentos como […] tarjetas de crédito, de débito,
chequera, pasaporte, celular”38.
C. Investigaciones abiertas en relación con los hechos del caso
47.
Se desprende del acervo probatorio que en el presente caso se realizó una
investigación por parte del Ministerio Público. Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de
Guatemala determinó que procedía la realización de un procedimiento especial de
averiguación39, cuya investigación estuvo a cargo del Procurador de los Derechos Humanos,
quién gozaba de las facultades de agente del Ministerio Público. Asimismo, fueron
interpuestos tres recursos de exhibición personal a favor de la señora Mayra Gutiérrez, dos
por parte del señor Mario Polanco, representante del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), ante dos
distintos juzgados de primera instancia penal, y otro por parte de la agente fiscal del
Ministerio Público ante la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia.
C.1. Investigación del Ministerio Público
48.
El 9 de abril de 2000, a las 03:00 horas, Sofía Mazariegos Soto, amiga y compañera
de trabajo de Mayra Gutiérrez, denunció ante la Estación 111 de la Policía Nacional Civil (en
adelante “PNC”) que ésta había desaparecido desde el 7 de abril de 2000, pues no había
regresado de un viaje que tenía a Huehuetenango “por lo que se presume algo malo le ha
ocurrido”40. El mismo 9 de abril a las 19:00 horas, Armando Gutiérrez, hermano de Mayra
Gutiérrez, también denunció la desaparición de ésta, desde dos días atrás, ante la Estación
13.1 de la Zona 5 de la PNC. Señaló, entre otros, que “t[enía] sospechas del señor [A] […]
quien tuvo una relación con la desaparecida y que terminaron por problemas que se
ignoran”. Ese mismo día, el Jefe de la Estación 13.5 de la PNC puso en conocimiento al Fiscal
General de la República y Jefe del Ministerio Público41 la desaparición de Mayra Gutiérrez.
49.
El 12 de abril de 2000 la agente fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación
solicitó al Jefe del Departamento de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público que
nombrara a los investigadores42, quienes acudieron ese mismo día al domicilio de Armando
Gutiérrez, pero no lo encontraron. También entrevistaron a Ángela María del Carmen
Argüello, hija de la desaparecida. Entre otros, ésta manifestó que cuando su madre “se
tardaba en retornar a su domicilio, [el señor A, quien fue novio de Mayra Gutiérrez,] llamaba
a cada rato y era más agresivo en tono de voz. Rec[ordó] que el 27-12-99 a eso de las
11:30 horas, dicho individuo se encontraba en el comedor de su domicilio juntamente con su
34
35
40).
36
Cfr. Pasaporte de Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez (expediente de fondo, folio 763 bis 2).
Cfr. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos de 31 de julio de 2000 (expediente de prueba, folio
Cfr. Declaraci��n de Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez rendida el 2 de octubre de 2000
(expediente de prueba, folios 5078 a 5079).
37
Cfr. Declaración de Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez en la audiencia pública de 24 de agosto de
2016.
38
Cfr. Declaración de Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez rendida el 2 de octubre de 2000
(expediente de prueba, folio 5080).
39
A través de un procedimiento especial de averiguación, la Corte Suprema de Justicia puede intimar al
Ministerio Público para que informe sobre la investigación y otorgar mandato a un averiguador.
40
Cfr. Oficio de la Estación 111 de 9 de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 6033).
41
Cfr. Oficio de la Estación 13.1 de 9 de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 1585).
42
Cfr. Escrito de la agente fiscal Ministerio Público de 12 de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 76).