15 46. El viernes 7 de abril de 2000 la señora Mayra Gutiérrez informó a su familia que iba a realizar asuntos personales antes de emprender el viaje que realizaba todos los viernes por la tarde junto con Luis Felipe Figueroa al departamento de Huehuetenango, en Transportes Halcones, a impartir clases en la Universidad Mariano Gálvez. Esa mañana acompañó a su hija de 17 años34, Ángela María del Carmen Argüello, a la parada de autobús a fin de que se transportara a la escuela35. Durante la tarde, ésta recibió una llamada de Luis Felipe Figueroa preguntando por Mayra Gutiérrez 36. Esa noche Ángela María del Carmen Argüello llamó al hotel donde habitualmente se quedaba su madre, sin embargo le dijeron que no había llegado37. Al día siguiente llamó a su tía Nilda Gutiérrez para preguntar si había aparecido su madre, y el domingo 9 de abril la señora Nilda Gutiérrez registró la casa y encontró “la cédula de [Mayra Gutiérrez] y otros documentos como […] tarjetas de crédito, de débito, chequera, pasaporte, celular”38. C. Investigaciones abiertas en relación con los hechos del caso 47. Se desprende del acervo probatorio que en el presente caso se realizó una investigación por parte del Ministerio Público. Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de Guatemala determinó que procedía la realización de un procedimiento especial de averiguación39, cuya investigación estuvo a cargo del Procurador de los Derechos Humanos, quién gozaba de las facultades de agente del Ministerio Público. Asimismo, fueron interpuestos tres recursos de exhibición personal a favor de la señora Mayra Gutiérrez, dos por parte del señor Mario Polanco, representante del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), ante dos distintos juzgados de primera instancia penal, y otro por parte de la agente fiscal del Ministerio Público ante la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia. C.1. Investigación del Ministerio Público 48. El 9 de abril de 2000, a las 03:00 horas, Sofía Mazariegos Soto, amiga y compañera de trabajo de Mayra Gutiérrez, denunció ante la Estación 111 de la Policía Nacional Civil (en adelante “PNC”) que ésta había desaparecido desde el 7 de abril de 2000, pues no había regresado de un viaje que tenía a Huehuetenango “por lo que se presume algo malo le ha ocurrido”40. El mismo 9 de abril a las 19:00 horas, Armando Gutiérrez, hermano de Mayra Gutiérrez, también denunció la desaparición de ésta, desde dos días atrás, ante la Estación 13.1 de la Zona 5 de la PNC. Señaló, entre otros, que “t[enía] sospechas del señor [A] […] quien tuvo una relación con la desaparecida y que terminaron por problemas que se ignoran”. Ese mismo día, el Jefe de la Estación 13.5 de la PNC puso en conocimiento al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público41 la desaparición de Mayra Gutiérrez. 49. El 12 de abril de 2000 la agente fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación solicitó al Jefe del Departamento de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público que nombrara a los investigadores42, quienes acudieron ese mismo día al domicilio de Armando Gutiérrez, pero no lo encontraron. También entrevistaron a Ángela María del Carmen Argüello, hija de la desaparecida. Entre otros, ésta manifestó que cuando su madre “se tardaba en retornar a su domicilio, [el señor A, quien fue novio de Mayra Gutiérrez,] llamaba a cada rato y era más agresivo en tono de voz. Rec[ordó] que el 27-12-99 a eso de las 11:30 horas, dicho individuo se encontraba en el comedor de su domicilio juntamente con su 34 35 40). 36 Cfr. Pasaporte de Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez (expediente de fondo, folio 763 bis 2). Cfr. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos de 31 de julio de 2000 (expediente de prueba, folio Cfr. Declaraci��n de Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez rendida el 2 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 5078 a 5079). 37 Cfr. Declaración de Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez en la audiencia pública de 24 de agosto de 2016. 38 Cfr. Declaración de Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez rendida el 2 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folio 5080). 39 A través de un procedimiento especial de averiguación, la Corte Suprema de Justicia puede intimar al Ministerio Público para que informe sobre la investigación y otorgar mandato a un averiguador. 40 Cfr. Oficio de la Estación 111 de 9 de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 6033). 41 Cfr. Oficio de la Estación 13.1 de 9 de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 1585). 42 Cfr. Escrito de la agente fiscal Ministerio Público de 12 de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 76).

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