31 violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. Adicionalmente, la prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre desaparición forzada, ya que esta forma de violación se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las víctimas157. 126. Ahora bien, respecto de los primeros dos indicios expuestos por los representantes, como ya se señaló, según declaraciones de la hija y el hermano de Mayra Gutiérrez, durante el conflicto armado interno de Guatemala, en 1982 Julio Gutiérrez Hernández, hermano de la presunta víctima y presunto activista en el movimiento guerrillero, habría sido capturado dentro del campus de la Universidad de San Carlos, donde se desempeñaba como docente, por un grupo de hombres que se lo llevaron en un vehículo, sin que se sepa su paradero. Igualmente, Brenda Mercedes Gutiérrez, hermana de la presunta víctima y estudiante de la misma Universidad y quien también habría sido activista del movimiento guerrillero, desapareció en 1985 (supra párr. 45). 127. Por otro lado, en cuanto al “diario militar” referido por los representantes, cabe señalar que mediante nota de 12 de diciembre de 2006, el Tribunal solicitó al Procurador de los Derechos Humanos remitir “las partes del archivo del Ejército de Guatemala presuntamente hecho público en mayo de 2000” que se referían al caso de la señora Mayra Gutiérrez o sus familiares. Así, el 23 de enero de 2017 la Procuraduría presentó un escrito mediante el cual sostuvo que la información requerida por la Corte le fue entregada en el año 2000 por la Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia de la República (SAE) y que aquélla consiste en las siguientes tres “tablas de datos” que contienen diversos archivos 158: a) “Personas”, la cual “incluye nombres de personas y organizaciones con su respectivo código” numérico; b) “Adicionales”, la cual identifica individuos y apariciones en medios de comunicación escrita, “pero que no se ha descifrado completamente”. En esta tabla se encontraría información clasificada “con sistema de codificación que se desconoce”, y c) “Catálogo”, en la cual “se encuentran identificadas seis tablas con código 1 al 6”: 1) “Tabla de antecedentes penales”; 2) “Tabla de filiaciones políticas”; 3) “Tabla de códigos de seguridad”; 4) “Tabla de países”; 5) “Tabla de profesiones [y] oficios”; y 6) “Tabla de departamentos [y] municipios”. 128. Según informó el Procurador de los Derechos Humanos, se puede relacionar la tabla “Personas” con la tabla “Adicionales”, por medio del código de la persona. Sin embargo, “[h]ace falta una tabla que permita relacionar la tabla [C]atálogo con las tablas [P]ersonas y [A]dicionales”. Ahora bien, en lo que respecta a la señora Mayra Gutiérrez, el nombre de ésta aparece en la tabla “Personas”, sin embargo, según la Procuraduría, “no se encontró ningún registro relacionado al código de persona asignado a ella en la tabla ‘[A]dicionales’”. 129. Según consta en el expediente, los archivos mencionados contendrían el registro de cerca de 650 mil personas correspondientes al periodo del año 1954 a diciembre del año 1999, “que fue la última fecha de ingreso de información encontrada en [los mismos]” 159. Es decir, los registros del archivo del ejército desclasificado datan del período del conflicto armado interno que vivió Guatemala entre los años 1962 y 1996, y con posterioridad a éste hasta el año 1999. Además, según un comunicado de Amnistía Internacional del año 2000, el 157 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párrs. 130, 131 y 135, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr. 230. 158 Cfr. Archivo de la SAE (expediente de fondo, folios 1015-1020, y expediente de prueba, folios 6706 bis 1 a 6706 bis 7). 159 Cfr. Declaración jurada ante notario público de Edgar Armando Gutiérrez Girón de 18 de octubre de 2016 (expediente de prueba, folios 6702 y 6703).

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