32 archivo fue “aparentemente recopilado por la inteligencia militar en los años 1980” y “contiene una lista de 650,428 personas, más del 6% de la población”160. 130. Ahora bien, en casos anteriores, esta Corte ha establecido que entre los años 1962 y 1996 Guatemala vivió un conflicto armado interno que provocó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales161. En el marco de dicho conflicto, el Estado aplicó la denominada “Doctrina de Seguridad Nacional”, con base en la cual utilizó la noción de “enemigo interno”, que inicialmente incluía a las organizaciones guerrilleras pero fue ampliándose para incluir a “todas aquellas personas que se identifica[ban] con la ideología comunista o que pertenecieron a una organización -sindical, social, religiosa, estudiantil-, o a aquéllos que por cualquier causa no estuvieran a favor del régimen establecido” 162. En la época del conflicto armado interno, la desaparición forzada de personas en Guatemala también constituyó una práctica del Estado llevada a cabo principalmente por agentes de sus fuerzas de seguridad163, con la finalidad de desarticular los movimientos u organizaciones que el Estado identificaba como proclives a la “insurgencia” y extender el terror en la población164. En el año 1990 se inició un proceso de paz que culminó en diciembre de 1996 cuando el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), con la participación de la sociedad civil, firmaron el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, con el propósito de acabar con el conflicto armado 165. 131. La Corte nota que los hermanos de la presunta víctima desaparecieron en los años 1982 y 1985, en el marco de dicho contexto. Por su parte, Mayra Gutiérrez, quien habría pertenecido a grupos guerrilleros entre 1977 y 1986 (supra párr. 45), desapareció el 7 de abril de 2000. Al respecto, la Corte no cuenta con elementos para establecer si la práctica de desaparición forzada empleada por el Estado durante el conflicto armado interno se extendió con posterioridad a la conclusión formal del mismo en el año 1996 y hasta la fecha en que desapareció Mayra Gutiérrez. Por otra parte, de la prueba ante el Tribunal no se desprende si los archivos entregados por la SAE en los cuales aparece el nombre de Mayra Gutiérrez datan de la época del conflicto o bien, se trataría de información recopilada de forma contemporánea a los hechos del presente caso 166. Tampoco se desprende de la documentación presentada, qué tipo de información se recopiló sobre ella. De este modo, la Corte considera que estos indicios son insuficientes, por sí solos, para demostrar que la señora Gutiérrez fue privada de su libertad por agentes del Estado o con la aquiescencia de éstos. 132. Por otro lado, respecto del tercer indicio señalado por los representantes, relativo a la investigación que realizó la señora Gutiérrez sobre adopciones irregulares en Guatemala, se desprende del expediente que, en efecto, en los años 1997 y 1999 (supra párr. 44) la presunta víctima realizó investigaciones relacionadas con la adopción y tráfico de niños en el país, en las cuales se entrevistaron a los participantes en los procesos de adopción. 160 Cfr. Comunicado de Amnistía Internacional del año 2000 (expediente de prueba, folio 29). La traducción es propia. Texto original: “The database, apparently complied by military intelligence during the 1980s, was made public by the Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia (SAE), Secretary of Strategic Affairs of the Presidency, on 7 May 2000. It contains a list of 650, 428 people, more tha[n] 6% of the population.” 161 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 42.1, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016, párr. 76. 162 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y Otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 54, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, párr. 77. 163 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, párr. 132, y Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012, párr. 54. 164 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004, párr. 40.1, y Caso García y familiares Vs. Guatemala, párr. 120. 165 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004, párr. 42.1, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, párr. 76. 166 Dicha información fue solicitada al Procurador de los Derechos Humanos, sin embargo, éste indicó que no cuenta con las fechas de creación de los archivos relacionados con la señora Gutiérrez. Cfr. Escrito del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala y sus anexos de 14 de junio de 2017 (expediente de fondo folios 1105 a 1122).

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