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Asimismo, que la información recabada en el año 1999 fue enviada al Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF)167.
133. Por otra parte, en el “Informe sobre la misión a Guatemala” de 27 de enero de 2000
emitido por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de los niños en la pornografía, se indica que, durante dicha misión, se
realizaron entrevistas con representantes de UNICEF, entre otras organizaciones. Asimismo,
el informe señala que UNICEF, en cooperación con el “Instituto Latinoamericano de
Educación y Comunicación” (ILPEC), “ha establecido un equipo de investigación sobre la
adopción, uno de cuyos objetos es fomentar la transparencia del proceso de adopción”.
También indica que “[e]l equipo someterá sus conclusiones al Congreso para ayudarlo en su
estudio sobre [un] proyecto de ley sobre la adopción” 168. Según la declaración de una
compañera de trabajo de Mayra Gutiérrez, ésta pertenecía a la ILPEC 169.
134. Al respecto, la Corte considera que las investigaciones relacionadas con la adopción y
tráfico de niños en el país por parte de la señora Gutiérrez pudieron provocar una reacción
en contra de ella por parte de las personas implicadas en las mismas. Sin embargo, de la
información en el expediente ante el Tribunal, no es posible establecer si tal reacción en
contra de ella sucedió o no, ni si dichas personas la habrían privado de su libertad siendo
agentes del Estado o actuando con su aquiescencia.
135. En el siguiente capítulo de esta Sentencia, esta Corte determina que las investigaciones
realizadas por el Estado en torno a la desaparición de Mayra Gutiérrez no han sido diligentes
(infra párrs. 147 a 196). Por ello, no se puede descartar la posibilidad de que lo ocurrido a
ésta haya sido una desaparición forzada.
136. Sin perjuicio de ello, la Corte considera que los indicios mencionados por los
representantes y analizados en este subacápite son insuficientes por sí solos para establecer
que la señora Gutiérrez haya sido privada de su libertad por parte de agentes estatales o con
la aquiescencia de éstos. Por tanto, la Corte no encuentra elementos suficientes para
declarar la responsabilidad del Estado por la violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la
Convención, en relación con los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, en lo que respecta la alegada desaparición forzada de la
señora Gutiérrez.
B.2. Sobre el deber de prevenir la violación de derechos humanos
137. Tanto la Comisión como los representantes alegaron que en el presente caso el Estado
incumplió su deber de prevenir violaciones de los derechos de la señora Gutiérrez a la vida e
integridad personal, dado que, en un presunto contexto de violencia contra la mujer conocido
por el Estado, no habría adoptado medida alguna de búsqueda durante las primeras 48 horas
tras recibir la denuncia de su desaparición. La Corte analizará dichos alegatos a continuación.
138. En primer lugar, en el caso Veliz Franco y otros, el Tribunal constató que si bien
resultaba difícil precisar con plena certeza el momento en el cual tuvo inicio, en todo caso,
en diciembre de 2001 surgió la existencia de un contexto de aumento de la violencia
homicida contra las mujeres en Guatemala, e indicaciones de que el mismo era conocido por
el Estado170. Ahora bien, en dicho caso el Tribunal también contó con información en el
167
Cfr. Informe preliminar del Servicio de Investigación Criminal, Sección de Menores y Desaparecidos, Policía
Nacional Civil, Guatemala, de 25 de abril del 2000 (expediente de prueba, folios 1022, 1024, 1025 y 1371); Tercer
Informe Preliminar del Ministerio Público de Guatemala sin fecha (expediente de prueba, folio 1305); Escrito del
Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala de 10 de enero del 2001 (expediente de prueba, folio 17611762), y Estudio sobre adopciones y los derechos de los niños y las niñas en Guatemala. Guatemala, 2000.
(expediente de prueba, folio 6611).
168
Cfr. Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Informe sobre la misión a Guatemala (expediente
de prueba, folios 38 bis 3, 38 bis 7, 38 bis 20 y 38 bis 27).
169
Cfr. Declaración de Estela Zamora de 17 de abril de 2000, Informe preliminar del Servicio de Investigación
Criminal, Sección de Menores y Desaparecidos, Policía Nacional Civil, Guatemala, de 25 de abril del 2000
(expediente de prueba, folio 1025).
170
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.