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c)
Desde los primeros momentos y a lo largo de la investigación, Guatemala ha cumplido
con sus obligaciones convencionales, y en este sentido, mencionó con detalle las actuaciones
llevadas a cabo por los órganos encargados de investigar la desaparición de la presunta
víctima. La investigación sobre el paradero de la señora Gutiérrez se llevó a cabo basándose
en líneas investigativas que trazaron rutas para poder encontrar a la presunta víctima.
Dichas líneas investigativas se basaron en las declaraciones de familiares y personas
allegadas a la presunta víctima184. Asimismo, la investigación no se ha suspendido y siguen
vigentes todas las actuaciones del Ministerio Público para dar con el paradero de la presunta
víctima.
d)
Sostuvo que se ha dado cumplimiento al plazo razonable en la investigación por las
siguientes razones: i) existe complejidad en el hecho que se investiga pues la señora Mayra
Gutiérrez desapareció sin dejar rastro alguno, siendo que se sospecha la participación de
varias personas y existen muchas versiones sobre los hechos, aunado a que cuando se
presentó la denuncia ya había transcurrido más de 48 horas de la desaparición; ii) en este
caso el accionar de los familiares ha sido mínimo; iii) el diligenciamiento del Ministerio
Público se ha apegado a las líneas de investigación surgidas de las indagaciones y
declaraciones recabadas, asimismo, las actuaciones de los juzgados que tuvieron a su cargo
las dos exhibiciones personales se llevaron a cabo en un plazo razonable con el objetivo de
dar con el paradero de la víctima; y iv) el Estado a través de sus instituciones ha diligenciado
de forma expedita las actuaciones emprendidas desde su inicio.
e)
En ningún momento se produjo violencia o discriminación hacia la señora Mayra
Gutiérrez y tampoco se le descalificó o culpabilizó por sus acciones. La línea de investigación
que indagó sobre las relaciones que la presunta víctima haya tenido se derivó por las
declaraciones rendidas por sus familiares, amigos, compañeros y compañeras de trabajo, y
no por estereotipos o prejuicios de funcionarios o empleados públicos encargados de la
investigación.
f)
Negó que se haya violado la integridad personal de los familiares de Mayra Gutiérrez,
y sostuvo que no se han presentado constancias de las supuestas secuelas sufridas. Señaló
que no siempre los familiares son considerados víctimas y que para constituirse como tal, el
padecimiento sufrido debe ser consecuencia de la actitud que asumió el Estado a partir que
tomó conocimiento del hecho. En este caso, llevó a cabo las diligencias necesarias para dar
con el paradero de la presunta víctima.
B.
Consideraciones de la Corte
147. De conformidad con la Convención Americana, los Estados Parte están obligados a
suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos
humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas
del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general de garantizar
el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que
se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1). Asimismo, el derecho de acceso a la justicia
debe asegurar, en un plazo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a
184
Durante la audiencia pública, el Estado sostuvo que descartó otras líneas de investigación tales como la
participación de Mayra Gutiérrez “en el movimiento contrainsurgente”, determinándose que su nombres “no aparece
en los registros de este movimiento”. Además, “revisó el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas en
el que supuestamente habían hecho referencia a una investigación hecha por la señora Gutiérrez en el tema de
adopciones ilegales y compra de niños, […] y se pudo constatar que dicho informe de la ONU no hace referencia a
dicha investigación”. Al respecto, en sus alegatos finales escritos resaltó que “el informe relacionado sobre las
adopciones ilegales que realizó [Mayra Gutiérrez], (no probado dentro del proceso) parece ser una consultoría corta;
pues ella nunca fue funcionaria de UNICEF; por tanto no debe ser considerado como un elemento contundente para
vincular su presunta desaparición”. Según el Estado, “el tema de adopciones tomó un riesgo en el país con
posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Adopciones en 2007; y no antes. […] Igualmente ella nunca
perteneció al movimiento de sociedad civil que impulsa y/o defiende los derechos de la niñez en Guatemala”.
Aunado a ello, el “Estudio sobre Adopciones y los Derechos de los Niños y las Niñas en Guatemala”, elaborado por
Mayra Gutiérrez, “fue eminentemente académico”, “no individualizó responsables ni evidenció ninguna estructura
criminal que hubiere existido en la época y tuvo una difusión limitada. Igualmente, no se le atribuyó a ella [su]
autoría”, por lo tanto, no puede presumirse que por ello, la presunta víctima tuviera alguna represalia.