42
154. Segundo, pese a que el 14 de abril de 2000 se “realizó una inspección ocular en el
inmueble” de la presunta víctima194, no consta en el acervo probatorio algún acta relacionada
con dicha inspección o algún documento detallando sus resultados. Al respecto, cabe señalar
que el 19 de septiembre de 2000 el consultor técnico del Ministerio Público recomendó la
realización de una serie de diligencias que podrían contribuir a la investigación del caso y
entre ellas mencionó unir al expediente el acta de la inspección de la casa de Mayra
Gutiérrez195.
155. Tercero, en su denuncia de 9 de abril de 2000, Sofía Mazariegos Soto declaró que el
día en que desapareció Mayra Gutiérrez, ésta habría salido de su casa “para hacer unos
pagos en Unicentro” y, en su declaración de 12 de abril de 2000, Ángela María del Carmen
Argüello reiteró que su madre le había dicho que efectuaría un pago en ese lugar, “ignorando
si haya hecho efectivo dicho pago”196. Pese a ello, no consta en el expediente que los
investigadores hayan acudido al centro mencionado o verificado si se efectuó el pago.
156. Cuarto, la Corte nota que en su declaración de 14 de abril de 2000, una vecina de
Mayra Gutiérrez indicó haberla visto el día en que desapareció, “a eso de las 08:30 [horas,]
[…] acompañada de un señor quien la llevaba abrazada”, y proporcionó una descripción de
dicha persona197. Sin embargo, no consta que los investigadores hayan intentado establecer
la identidad de la persona descrita198. Esto fue constatado en el informe de la Misión de
Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) sobre la denuncia de
desaparición de Mayra Gutiérrez de 25 de enero de 2001199, el cual que fue incorporado al
procedimiento especial de averiguación (supra párr. 100).
157. Quinto, consta que los días 17 y 24 de abril, y 30 de mayo de 2000 los investigadores
recibieron información sobre las investigaciones realizadas por la señora Mayra Gutiérrez en
relación con la adopción y tráfico de personas menores de edad en Guatemala, y que se les
informó que se entregó un trabajo de investigación a UNICEF (supra párrs. 51 y 60). Así,
tras la recomendación del consultor técnico del Ministerio Público, el 4 de octubre de 2000 la
agente fiscal solicitó dicho documento al UNICEF (supra párr. 64). Sin embargo, consta que
el 13 de marzo de 2004, aproximadamente tres años y medio después, la agente fiscal
solicitó nuevamente a UNICEF que “inform[ara] a [la] Fiscalía si [Mayra Gutiérrez] colaboró
con ustedes en un estudio e investigación sobre las adopciones establecidas en Guatemala,
cuál fue su impacto a nivel nacional e internacional, y en qué perjudicó a las instituciones y
abogados que se detallan” (supra párr. 76). Lo anterior, pese a que desde el 23 de enero de
2001 el Procurador de los Derechos Humanos había incorporado dicho estudio al expediente
del procedimiento especial de averiguación (supra párr. 100).
158. Sexto, la Corte recuerda que en el mencionado informe de 19 de septiembre de 2000,
el consultor técnico del Ministerio Público señaló diversas omisiones en la investigación
(supra párr. 64). En particular, indicó que “[l]a mayoría de las diligencias investigativas
realizadas por la Fiscalía no están documentadas, lo que implica que legalmente son
inexistentes, ni podemos acreditarlas ante cualquier cuestionamiento a nuestra institución.
Por ejemplo, se afirma que se han entrevistado a numerosas personas que han brindado
algún tipo de información, pero no hay declaraciones escritas de ellas”200.
159. Séptimo, en el mencionado informe de la MINUGUA (supra párr. 100) también se hizo
referencia a otras falencias en las primeras etapas de la investigación, tales como la
manipulación de evidencias y la desinformación provocada por personas al entregar
194
Escrito sin fecha de la agente fiscal dirigido a la Fiscalía General de la República (expediente de prueba,
folio 1676).
195
Escrito enviado al Secretario Privado del Ministerio Público de 19 de septiembre del 2000 (expediente de
prueba, folios 1457 y 1461).
196
Informe preliminar de 25 de abril de 2000 (expediente de prueba, folios 1358 y 1367 a 1368).
197
Informe preliminar de abril del año 2000 (expediente de prueba, folio 1345).
198
Más allá de especular que podría tratarse de la descripción física del señor A.
199
Informe de Verificación sobre la Denuncia de Desaparición de 25 de enero de 2001 (expediente de prueba,
folio 1789).
200
Escrito enviado al Secretario Privado del Ministerio Público de 19 de septiembre del 2000 (expediente de prueba,
folio 1450).