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“la investigación fiscal en su primera etapa […] no se ajustó a los criterios de objetividad, imparcialidad y
exhaustividad […]. Por su parte, el Servicio de Investigación Criminal (SIC) de la PNC entregó un informe a las
autoridades de la USAC [Universidad de San Carlos] donde se observa un notorio grado de desinformación para
elaborar versiones sobre la vida de Mayra Gutiérrez. Ello no sólo no ha contribuido con la investigación sino que,
al denigrar a la víctima, ha facilitado elementos para sustentar una interpretación de los hechos en que ésta
aparece como responsable de su propia desaparición”205.
162. Asimismo, en el marco de la investigación penal y el procedimiento especial de
averiguación, llevados a cabo paralelamente, se realizó diversa actividad investigativa a
través de la cual los investigadores del Ministerio Público y el Procurador de los Derechos
Humanos recibieron información que vinculó la desaparición de Mayra Gutiérrez con diversas
personas y presuntos hechos206. Al respecto, consta que aproximadamente cinco meses
después de la desaparición, se descartaron en la investigación penal las tesis sobre un
presunto secuestro, detención ilegal y desaparición forzada, debido a que “en ningún
momento se ha solicitado rescate alguno para su liberación”, por las exhibiciones personales
a favor de Mayra Gutiérrez y porque “en ningún momento se ha tenido noticia de algún
cadáver que reúna las mismas características de […] Mayra Gutiérrez”. Diez meses después
de la desaparición nuevamente se indicó que se descartaron las tesis de secuestro, detención
ilegal y desaparición forzada, y se informó que se descartó también la tesis de una ejecución
extrajudicial207.
163. La Corte considera que se descartaron dichas hipótesis sin que se haya realizado una
indagación exhaustiva al respecto. Si bien durante el primer año de la investigación hubo
actividad del Ministerio Público y del Procurador de los Derechos Humanos mediante la cual
se obtuvo información sobre aspectos importantes que podrían haber permitido aclarar lo
libre que sostenía [con el señor A]”, el cual consistiría en “comunicar a la pareja cuando se iba a sostener relación
íntima con otra persona. [El señor A] dijo que no tenía conocimiento que Mayra Gutierrez tuviera relaciones íntimas
con Luis Felipe Figueroa Molina, pero posteriormente reconoció que Mayra faltó al pacto al no haber hecho de su
conocimiento [dicha] relación”. Agregó que el señor A “nunca se preocupó por localizar a […] Mayra Gutierrez y en
sus declaraciones se dedicó a denigrarla cuando sus calificativos tenían que haber sido diferentes. Sin duda el
incumplimiento del pacto, los celos y el temor al contagio de VIH determinaron sus acciones”. Escrito del Procurador
de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 5551, 5556 y 5557).
205
Informe de verificación sobre la denuncia de desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández realizado
por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) de 25 de enero de 2001 (expediente
de prueba, folio 1787).
206
En el marco de la investigación penal se recibió información que vinculó la desaparición de Mayra Gutiérrez
con: i) el señor A; ii) el señor C; iii) presuntos problemas económicos; iv) la investigación que realizó sobre
adopción y tráfico de niñas y niños en Guatemala; v) un presunto plagio o secuestro practicado por elementos de la
ex guerrilla; vi) una presunta desaparición forzada; y vii) que la señora Gutiérrez podría estar sedada en algún
centro de reclusión para enfermos mentales. Por otro lado, en el marco del procedimiento especial de averiguación
consta que se plantearon tres tesis: “1. Secuestro político, ya fuera por fuerzas de seguridad del Estado”; “2.
Secuestr[o] por elementos de la ex guerrilla”; y “3. Secuestro pasional habida cuenta que según su expareja tenía
muchos novios”. Cfr. Informe de los investigadores del Ministerio Público de abril de 2000 (expediente de prueba,
folios 6024 a 6026); Informe de los investigadores de la Policía Nacional Civil de 25 de abril de 2000 (expediente de
prueba, folios 6054 a 6063); Informe de la agente fiscal del Ministerio Público de 12 de agosto de 2002 (expediente
de prueba, folio 6352); Informe de la agente fiscal del Ministerio Público de 28 de marzo de 2016 (expediente de
prueba, folios 5137 a 5139); Declaración del señor A de 18 de abril de 2000 rendida ante el auxiliar fiscal del
Ministerio Público (expediente de prueba, folio 6044); Declaración de Armando Gutiérrez de 12 de abril de 2000
rendida ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 6036); Segundo informe preliminar
del Ministerio Público de 16 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folios 1298 a 1299); Tercer Informe Preliminar
del Ministerio Público sin fecha (expediente de prueba, folios 6106 y 6107); Informe del Procurador de los Derechos
Humanos de 2 de mayo del 2001 (expediente de prueba, folios 5550 a 5557), e Informe del Procurador de los
Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, folios 5591 a 5592).
207
El 25 de agosto de 2000, es decir, aproximadamente cinco meses después de la desaparición, la agente
fiscal a cargo de la investigación informó que “no se puede establecer una detención ilegal”, “no se puede hablar de
una desaparición forzada” y “no se encuadra un delito de secuestro”. Además, el 7 de diciembre de 2000 la agente
fiscal informó que se descartaron de la investigación “el secuestro [y] la [d]etención ilegal”. Posteriormente, el 20 de
febrero de 2001, esto es, aproximadamente diez meses después de la desaparición, nuevamente la agente fiscal
informó que “no se dan los elementos” del “secuestro” y “desaparición forzada”, “no es posible hablar de una
ejecución extrajudicial” y “se desvanece su detención ilegal”. En el mismo sentido, la agente fiscal informó el 28 de
marzo de 2016 que las hipótesis “de que se trata de una desaparición forzada” y respecto a la “investigación sobre
el tema de adopciones, para UNICEF”, quedaron descartadas. Cfr. Escrito del Ministerio Público recibido el 25 de
agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 5444); Audiencia del procedimiento especial de averiguación de 7 de
diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 5497); Informe de la agente fiscal de 20 de febrero de 2001
(expediente de prueba, folios 1650 a 1652), e Informe de la agente fiscal de 28 de marzo de 2016 (expediente de
prueba, folios 5138 y 5139).