59 215. La Comisión solicitó que se repararan integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en su Informe de Fondo, tanto en el aspecto material como en el moral. F.1. Daño inmaterial 216. Los representantes solicitaron que Guatemala indemnice a Mayra Gutiérrez y a su familia por los daños morales ocasionados. Indicaron que el cálculo de la indemnización por daño inmaterial asciende a Q. 400.000.00, considerando que al no saber el paradero de un familiar, víctima de desaparición forzada, la familia sufre al imaginarse los tratos crueles y tortura que le pueden estar provocando. Mientras no se sepa del paradero de la persona, el ciclo de dolor y luto no se cierra, aunado al sentimiento de impotencia de querer hacer algo y no poder hacerlo para evitar el sufrimiento de su ser querido. Solicitaron que el pago se efectúe en efectivo a la hija de la señora Gutiérrez 266. 217. En su contestación, el Estado se negó a pagar los montos solicitados, dado que los hechos del caso sucedieron entre particulares. No obstante, en sus alegatos finales escritos sostuvo que ningún valor económico puede compensar o devolver la vida de una persona ni tampoco mitigar el dolor y angustia sufridos por sus familiares y seres allegados. Así, por la imposibilidad de poder valuar tal dolor y angustia, pero atendiendo el criterio de equidad, propuso a la familia y representantes de Mayra Angelina Gutiérrez la cantidad de Q. 100,000.00 por concepto de daño inmaterial267. 218. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas” 268. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad269. 219. En el Capítulo VII.II de esta Sentencia, la Corte estableció que el Estado incumplió su deber de investigar efectivamente la desaparición de Mayra Gutiérrez, en perjuicio de ésta y sus familiares. En consideración de lo expuesto, este Tribunal fija en equidad, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de USD $55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández; la cantidad de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez y la cantidad de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) respectivamente a favor de sus hermanos Nilda y Armando Gutiérrez Hernández. F.2. Daño material 220. Los representantes solicitaron que Guatemala indemnice a Mayra Gutiérrez y a su familia por los daños materiales ocasionados. En particular, solicitaron el pago de Q.5,670,000.00 por concepto de lucro cesante a favor de Mayra Gutiérrez, considerando que tenía 42 años de edad al momento en que fue desaparecida, la esperanza de vida de los guatemaltecos era de 69 años, y al momento de su desaparición trabajaba como catedrática 266 En su escrito de alegatos finales, los representantes solicitaron, de forma extemporánea, el pago de Q.500.000.00 por concepto de daño moral a favor de la hija de Mayra Gutiérrez. 267 En sus alegatos finales escritos, el Estado señaló que, “[n]o habiendo llegado a un acuerdo se procedió a remitir el presente informe de Alegatos Finales”, por lo que la Corte entiende que la propuesta del Estado se formuló de forma autónoma a dicho acuerdo. 268 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párr. 212. 269 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 53, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 288.

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