63 que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición de Mayra Gutiérrez, de conformidad con los párrafos 206 a 209 de esta Sentencia. 11. El Estado debe publicar, en un tamaño de letra legible y en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario nacional de amplia circulación, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un el sitio web oficial del Estado, de conformidad con el párrafo 212 de esta Sentencia. 12. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 219 y 226 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales y por el reintegro de costas y gastos. 13. El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 14. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Corte IDH. Caso Gutiérrez Hernández y Otros Vs. Guatemala. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2017. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire

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