33.
Este Tribunal reitera que es de suma importancia para los familiares de las
víctimas desaparecidas el esclarecimiento de su destino final, ya que esto les permite
aliviar la angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre respecto de su
paradero 58. No obstante, también reconoce que en algunos casos las acciones
desplegadas para el esclarecimiento y la identificación individual de las víctimas
pueden no conllevar a resultados positivos. Al respecto, el Grupo de Trabajo sobre
las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha indicado que, respecto a la “obligación
de investigar hasta que se esclarezca la suerte y el paradero de la persona”, “[e]xiste
una obligación absoluta de tomar todas las medidas necesarias para encontrar a la
persona, pero no existe una obligación absoluta de obtener resultados. De hecho, en
determinados casos, el esclarecimiento es difícil”. Al respecto, ha indicado que “el
Estado tiene la obligación de investigar hasta que pueda determinar, por presunción,
la suerte o el paradero de la persona” 59. También, el Comité de las Naciones Unidas
contra la Desaparición Forzada ha indicado que “la búsqueda es una obligación
permanente” que “debe continuar hasta que se determine con certeza la suerte o
paradero de la persona desaparecida” pero que, bajo ciertos supuestos podría
“suspenderse”, lo cual en ningún caso implica que pueda archivarse la búsqueda ni
la investigación del delito 60. Asimismo, la Corte ha indicado que, “en el supuesto de
que los diversos métodos implementados en un caso concreto no permitieran
efectuar una identificación fehaciente de todas las víctimas, ello no quiere decir
necesariamente que un Estado no cumpla con la medida de reparación ordenada” 61.
34.
En ese sentido, para evaluar el cumplimiento de la obligación de búsqueda, el
Estado deberá demostrar que ha desplegado todas las acciones posibles 62 para el
caso en específico 63. Este Tribunal ha reiterado en su jurisprudencia que los Estados
deben realizar una búsqueda seria, por la vía judicial o administrativa adecuada, en
la cual se realicen todos los esfuerzos, de manera sistemática y rigurosa, con los
recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, de ser necesario,
solicitarse la cooperación de otros Estados u organizaciones, para dar con el paradero
de las personas desaparecidas 64. Para las referidas diligencias se debe establecer una
estrategia de comunicación con los familiares de la persona desaparecida, y acordar
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 17, y Caso Ibsen
Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022, Considerando 30..
59
Cfr. ONU. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones
Forzadas o Involuntarias, Comentario General sobre el derecho a la verdad en relación a las desapariciones
forzadas,
A/HRC/16/48
de
26
de
enero
de
2011,
párr.
5.
Disponible
en:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7583.pdf.
60
Cfr. Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, “Principios Rectores para la
búsqueda de las personas desaparecidas”, aprobados por el Comité en su 16° período de sesiones (8 al
18 de abril de 2019).
61
Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021,
Considerando 27.
62
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4, párr. 174, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022, Considerando
30.
63
Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021,
Considerando 26.
64
Ver inter alia: Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 181; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 191; Caso
Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287; Caso Alvarado
Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie
C No. 370, párr. 299, y Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 492, párr. 149.
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