un marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia, conforme a las directrices y protocolos en la materia 65. 35. Bajo esta óptica es que la Corte analizará las acciones que ha implementado Colombia para dar cumplimiento a su obligación de efectuar una búsqueda para determinar con certeza lo ocurrido a los restos de las víctimas de este caso. 36. El Tribunal valora positivamente que, con posterioridad a la Sentencia, la Fiscalía General de la Nación haya diseñado e implementado un “Plan de Búsqueda” específico para este caso. Ello fue llevado a cabo con la aprobación y participación de la Comisión Colombiana de Juristas, organización que es parte civil en la investigación penal de los hechos de este caso y que representa a las víctimas en este proceso internacional 66. De acuerdo con lo señalado por el Estado y no controvertido por los representantes, “la Fiscalía […] acogió todas las recomendaciones técnicas sugeridas por la C[omisión Colombiana de Juristas,] que además contó con el apoyo del Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Social” (EQUITAS) 67. 37. Según el informe de la Fiscalía General de la Nación, el proceso de búsqueda de los restos de las víctimas de este caso se desarrolló en tres etapas: primero, se llevó a cabo un plan inicial en 2005 (infra Considerando 38); luego, en 2009, tomando en cuenta la información recabada durante el referido plan inicial, con el consenso y participación de los representantes de las víctimas, se diseñó e “inició formalmente” la implementación del “Plan de Búsqueda”, la cual se extendió, según lo programado, hasta su conclusión en el año 2015 (infra Considerandos 39 a 42) y, finalmente, por sugerencia de los representantes, entre 2016 y 2018 se realizaron acciones para la “socialización de los resultados” del plan de búsqueda con familiares de las víctimas (infra Considerando 43). También en dicho informe de la Fiscalía se incluyen algunas acciones de búsqueda que se dispusieron con posterioridad al 2018 (infra Considerandos 44 y 45). En septiembre de 2022, el Estado presentó como anexos los “cuadernos de búsqueda” relacionados con el expediente de este caso en la Fiscalía. 38. En el plan inicial, llevado a cabo en 2005, una comisión 68 realizó labores de “reconocimiento y recopilación de información”, en “el lugar de los hechos, con el objeto de ubicar datos y personas que pudieran otorgar información importante sobre el recorrido y el lugar de detención de los comerciantes”. Se dejó evidencia fotográfica y referencia de ubicación de algunos “puntos relevantes”, entre ellos lagos, siguiendo “[a]lguna información que decía que [los restos] pudieron haber sido arrojados” allí 69. 39. Luego, entre 2009 y 2015 se implementó el “Plan de Búsqueda” de este caso, que fue consensuado con los representantes. De la información aportada, se Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 191; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 564, y Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 492, párr. 149. 66 Según el Informe de la Fiscalía, el Plan de Búsqueda fue “acordado con la Comisión Colombiana de Juristas, como parte civil [en la investigación penal] y organización que presentó [este] caso […] ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 67 En marzo de 2009 EQUITAS presentó un “concepto técnico de propuesta de plan de búsqueda de los 19 comerciantes desaparecidos forzadamente”, en la cual se refirió a la importancia “de contar con información biológica antemortem de los desaparecidos, los lugares en los que posiblemente fueron inhumados los restos y las condiciones especiales que implica una búsqueda en fuentes de agua, los más de 20 años transcurridos, entre otros elementos […] para […] lograr una búsqueda efectiva”. El Estado aportó copia de dicho documento el cual se titula “Propuesta para la construcción de un Plan Estratégico de Búsqueda Caso ‘19 Comerciantes’”, marzo 2009. Cfr. “Cuaderno de búsqueda”, folios 18-24 (anexo 3 al informe estatal de 6 de septiembre de 2022). 68 Conformada por la Fiscal a cargo del plan de búsqueda, un fotógrafo, un topógrafo, un investigador de la policía judicial y un antropólogo. También integraron esa comisión “un grupo conformado por representantes de los familiares de las víctimas, […] los cuales contaban con la información sobre algunos posibles lugares donde podrían haber sido asesinados y dejados [sus] cadáveres”. 69 Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 27. 65 -13-

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