4.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 59, que ha
concluido la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a
establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de
la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a
Colombia, si así lo desean (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
5.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de
identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e
intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas del
presente caso (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
b) efectuar una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles
para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y,
en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares (punto resolutivo
sexto de la Sentencia), y
c) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los
familiares de las víctimas (punto resolutivo noveno de la Sentencia), la
cual no fue valorada en esta Resolución.
6.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible,
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado
en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
7.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 17 de mayo de 2024, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte
que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en
los puntos resolutivos 2, 3 y 5 de la presente Resolución.
8.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado
en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
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