que el Tribunal Superior Militar confirmó en casación las sentencias de primera y segunda instancia que dispusieron la cesación del procedimiento favor de cuatro militares 17. 5. La Corte consideró que la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en el presente caso se configuró debido a que: (i) tribunales militares llevaron adelante la investigación y procesamiento de militares retirados en relación con las violaciones en perjuicio de los 19 comerciantes, en contravención de la garantía del juez natural, y (ii) los procesos penales en los cuales se juzgó a civiles implicados en los hechos no respetaron el principio del plazo razonable y no fueron conducidos con debida diligencia 18. 6. En el punto resolutivo quinto y los párrafos 256 a 263 de la Sentencia, el Tribunal ordenó que, “en un plazo razonable”, “Colombia debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos”. Asimismo, se indicó que “[e]s preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participaron en los hechos” 19. 7. En las Resoluciones emitidas entre 2006 y 2012, la Corte consideró que esta medida estaba pendiente de cumplimiento. En particular, en la Resolución de junio de 2012 20, el Tribunal valoró positivamente que, en 2008, se “h[ubiera] adoptado el importante paso de trasladar la investigación [de los cuatro ex miembros de la fuerza pública, de la jurisdicción penal militar] a la jurisdicción ordinaria”. Esto fue posible por una decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 21. No obstante, se constató que, a más de 24 años de los hechos y casi ocho desde la notificación de la Sentencia, el proceso permanecía en etapa de investigación y no se había informado al Tribunal avances significativos en la misma. También se advirtió que aún no se había juzgado a ningún miembro de la fuerza pública por las violaciones cometidas en contra de las 19 víctimas, y que tampoco se había iniciado otro proceso penal o juzgado a otros presuntos autores de los hechos, distintos a los civiles que ya habían sido condenados. A.2. Información y observaciones de las partes 8. Colombia ha informado sobre las acciones adelantadas en la jurisdicción penal ordinaria, aportando informes de la Fiscalía General de la Nación y copia del expediente 087-DH. También se ha referido a las acciones llevadas a cabo en el procedimiento especial de Justicia y Paz. Con base en esta información, en noviembre de 2019 solicitó a la Corte que valore declarar el cumplimiento de esta medida, considerando que el proceso estaría “prácticamente concluido”, ya que la Fiscalía ha determinado que “los hechos son atribuibles exclusivamente” a los integrantes de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. En ese sentido, afirmó que “ya 17 El General retirado Farouk Yanine Díaz, del Teniente Coronel retirado Hernando Navas Rubio, del Mayor retirado Oscar de Jesús Echandía Sánchez y del Sargento retirado Otoniel Hernández Arciniegas. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párr. 90. 18 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párr. 256. 19 Además, dispuso, entre otros que: “[e]s preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participaron en los hechos”; “el Estado deb[e] abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria”, y que “el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado”. 20 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2012, Considerandos 15 a 17. 21 Sentencia de 6 de marzo de 2008 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando 14. -4-

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