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de lo anterior el único recurso judicial disponible contra la violación del derecho al debido proceso
garantizado por la Constitución y la Convención, era y es el de nulidad absoluta por inconstitucionalidad
de las actuaciones judiciales así viciadas, con base en el artículo 191 del COPP:
Artículo 191. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas
concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas
que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y
garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los
tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
49.
Así, indican que en el escrito de contestación y oposición a la acusación, de 8 de
noviembre de 2005, se solicitó al juez la declaratoria de nulidad de todo lo actuado a causa de
dichas violaciones, concluyendo con la siguiente solicitud:
En razón de las consideraciones anteriores solicitamos respetuosamente se decrete la nulidad
absoluta de todas las actuaciones que conforman el presente proceso, por la violación sistemática
y masiva de los derechos y garantías constitucionales del Dr. Allan Brewer Carías, como ha
quedado reflejado a lo largo del presente capítulo, ordenando la devolución del expediente a la
Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas para que designe un Fiscal imparcial que
inicie las investigaciones que considere pertinentes, respetando las garantías constitucionales de
los investigados.
50.
Sostienen que el COPP no dispone explícitamente un lapso para decidir sobre una
solicitud de nulidad por "violación de derechos y garantías fundamentales", como lo fue la demandada
por la defensa de Allan Brewer Carías. Por tal razón, semejante solicitud debería ser tramitada conforme
a la disposición general contenida en el artículo 177 del mismo COPP, para las actuaciones escritas que
no tengan fijado otro plazo:
Artículo 177. Plazos para decidir. El juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto. Los
autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados
inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se
dictarán dentro de los tres días siguientes.
51.
Conforme a esta regla, general y supletoria, la solicitud de nulidad debió quedar decidida
dentro de los tres días siguientes al 8 de noviembre de 2005, lo cual no habría ocurrido hasta la fecha, es
decir, la decisión sobre nulidad exhibe más de cuatro años de retardo injustificado, lo cual alegan
constituye una violación del artículo 25 de la Convención.
52.
Consideran que en casos de persecución política, el derecho internacional asiste a quien
procura ponerse a salvo del Estado en cuestión. Indican que éste es el fundamento último del asilo y del
refugio como instituciones jurídicas pero que también es una institución humanitaria de alcance más
general. Alegan que el perseguido tiene derecho a no ser devuelto a sus perseguidores, al punto que el
derecho internacional impone al Estado que niega el refugio o asilo el deber jurídico de no devolver a la
víctima a la jurisdicción del Estado que lo persigue, mediante la regla conocida como non refoulement.
53.
Asimismo, los peticionarios alegan que el Estado incumplió su deber de adoptar las
medidas necesarias, ya sean legislativas o de otra índole, para hacer efectivos los derechos protegidos
en la Convención, en violación de sus artículos 2 y 1.1. Indican que la legislación nacional no es
adecuada en cuanto al nombramiento y permanencia en el cargo de los jueces y fiscales, para hacer
efectivos los derechos de Allan Brewer Carías y de todos los venezolanos a ser oídos por un tribunal
independiente e imparcial. Adicionalmente, alegan que el artículo 2 de la Convención Americana obliga
a los Estados Partes a regular el proceso penal de manera que las garantías judiciales estén vigentes a
lo largo de todo el proceso, incluida la etapa de investigación, lo que implica adoptar todas las medidas
para que lo establecido en la Convención sea efectivamente cumplido.