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defensor, sin que nada de ello implique la suspensión de la audiencia, es decir que tiene a disposición
todos los derechos y garantías que pudieran llegar a lograr los objetivos que la defensa pretende.
61.
El Estado cita el artículo 327 del COPP de 2005, que no establece obligaciones respecto
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a la ausencia del imputado en la audiencia preliminar y cita el COPP de 2009 que establece que si la
audiencia preliminar se hubiere diferido por más de dos ocasiones por incomparecencia de los
imputados, el proceso debe continuar con respecto de los demás imputados y el juez deberá realizar la
audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció. De no realizarse la
audiencia en el plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar
contra aquél por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.
62.
Asimismo, cita el artículo 328 del COPP de 2005 y 2009 donde se establece la
posibilidad del imputado de realizar una serie de actos procesales como oponer excepciones, solicitar
revocación de la medida cautelar, solicitar la suspensión del proceso, entre otros. Al respecto, considera
que los peticionarios tienen una serie de cargas pendientes que de ser utilizadas generarían acciones
que pudieran ejercer para hacer valer sus derechos.
63.
Alega que con todos los recursos que tienen a su disposición los peticionarios pretenden
violar el carácter complementario del sistema interamericano de derechos humanos con un argumento
vinculado a las excepciones al agotamiento de los recursos internos. Indica que “no entiende si es una
ignorancia supina o una mala fe llevada hasta sus últimas consecuencias”.
a.
Alegatos sobre la solicitud de nulidad de lo actuado
64.
El Estado alega que resulta absurdo y malintencionado de los peticionarios “decir a la
Comisión que la solicitud de nulidad de todo lo investigado y actuado se puede resolver sin la presencia
del acusado, cuando dichas solicitudes se hicieron en un escrito de contestación de la acusación y
dichas peticiones son la consecuencia lógica de la argumentación que realizó la defensa para ‘rechazar
en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la actuación’”. Al respecto, alega que si la
defensa está contestando la acusación es porque están ejerciendo sus facultades y cargas contenidas
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en el artículo 328 del COPP y le corresponderá al juez, en presencia de todas las partes y sin la
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ausencia del imputado, resolver sobre las peticiones de cada una de las mismas , como lo establece el
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artículo 330 del COPP . Alega que dicha solicitud de nulidad está contenida en la respuesta a la
acusación y no es una petición autónoma -como argumentan los peticionarios- que puede ser resuelta en
ausencia del imputado, dado que no es sobre cuestiones incidentales que vulneran derechos sino que es
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El Estado cita el COPP de 4 de septiembre de 2009. Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones
Exteriores AGEV/000530 del 17 de noviembre de 2009.
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El Estado cita el COPP publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.930 Extraordinario de 4 de
septiembre de 2009. Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AGEV/000530 del 17 de noviembre de
2009.
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En sustento de su argumento el Estado cita: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. No. 09-0173
decisión de 19 de octubre de 2009: “[…] que la amenaza o violación de los derechos constitucionales alegados por el accionante,
no es de posible realización por parte del Juez Cuarto de Control, toda vez que ‘este solo podía pronunciarse sobre la solicitud del
acusado en el acto de audiencia preliminar […] el pronunciamiento requerido por el hoy accionante referido a la declaratoria de
nulidad de la acusación fiscal, sólo puede realizarse en el acto de audiencia preliminar, acto que no ha sido realizado por la
inasistencia del imputado […] En relación a la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de ‘…acumulaciones, nulidades y
despacho saneador…’, a juicio de la Sala, éstas deben ser resueltas en la audiencia preliminar tal como lo dispone el artículo 330
del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual la supuesta amenaza o violación de los derechos constitucionales alegados
por el accionante, no es de posible realización por parte del referido Juzgado Cuarto de Control […], toda vez que éste sólo podría
pronunciarse sobre la solicitud del acusado en el acto de audiencia preliminar […]”. (Subrayado del Estado). Escrito del Ministerio
del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AGEV/000530 del 17 de noviembre de 2009, págs. 44 y 45.
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El Estado cita el COPP publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.930 Extraordinario de 4 de
septiembre de 2009. Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AGEV/000530 del 17 de noviembre de
2009.