14
70.
El Estado señala que en la fase de investigación la defensa interpuso recurso de
apelación en contra de los autos judiciales dictados, siendo éstos declarados sin lugar por las distintas
Salas de las Cortes de Apelaciones, que los conocieron.
71.
El Estado señala que luego de la acusación formal contra Allan Brewer Carías por el
delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución del 21 de octubre de 2005, el 10 de
mayo de 2006, Allan Brewer Carías manifestó a la Jueza, por escrito, su intención de salir del país con
base en un falso supuesto de violación de sus derechos y garantías constitucionales de defensa y en
que "[…] la ilustre Universidad de Columbia le ha brindado la oportunidad de lograr un viejo anhelo
profesional, como lo es el pertenecer a su plantilla de profesores, ha tomado la decisión de esperar a que
se presenten las condiciones idóneas para obtener un juicio imparcial y con respeto de sus garantías
[…]".
72.
Señala que en consecuencia, el 2 de junio de 2006, el Ministerio Público solicitó al Juez
Temporal Vigésimo Quinto se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad contra Allan
Randolph Brewer Carías, pese a que en el escrito acusatorio ya se había solicitado dicha medida. Alega
que su negativa a someterse a la persecución penal, atenta no sólo contra la investigación conducida por
el Ministerio Público, sino contra todo el sistema de justicia.
73.
Alega que por tal motivo, el 15 de junio de 2006 el Juez Temporal Vigésimo Quinto
acordó la medida de privación de libertad contra el acusado, debido a que estaban presentes los
supuestos concurrentes de procedencia establecidos en el artículo 250 del COPP, en concordancia con
los numerales 1, 2, 3, y 4 del primer párrafo de su artículo 251.
74.
Frente al alegato de los peticionarios respecto a la violación del principio de presunción
de inocencia dado que correspondía a la defensa desvirtuar la imputación hecha por la Fiscalía (ver
16
supra III A), el Estado responde que del artículo 125.5 del COPP, interpretado en conjunto con los
artículos 131 y 305, se colige que la defensa tiene una postura activa y proactiva dentro de la
investigación a fin de garantizar el debido proceso y que puede solicitar la práctica de diligencias a fin de
desvirtuar las imputaciones formuladas, toda vez que satisfagan los requisitos de pertinencia, necesidad
y utilidad y de estar vinculadas directamente con la investigación y el esclarecimiento de los hechos.
75.
En respuesta al alegato de los peticionarios respecto a la falta de acceso a “supuestas
17
pruebas en su contra; y a los testigos y otras pruebas que él ha promovido” , (ver supra III A), el Estado
señala que los peticionarios confunden dentro de la fase preparatoria e intermedia conceptos básicos
que son necesarios para comprender y poder realizar una denuncia de tal naturaleza, como los actos de
investigación, elementos de convicción, medios de prueba y pruebas propiamente dichas; incluso
desconocen en qué etapa procesal del sistema adjetivo penal venezolano deben utilizarse.
76.
Frente al alegato de los peticionarios respecto a que se les ha impedido la posibilidad
oportuna y efectiva de defenderse (ver supra III A), el Estado responde que no presentan prueba alguna
16
El Estado hace referencia al artículo 125 del COPP. Derechos. “El imputado tendrá los siguientes derechos: 1. Que se
le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan; 2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su
confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención; 3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la
investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público; 4. Ser asistido
gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano; 5. Pedir al Ministerio Público la práctica
de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen; (resaltado del Estado); 6. Presentarse
directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración; 7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido,
salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se
prolongue; 8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad; 9. Ser impuesto
del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;
10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal; 11. No ser objeto de
técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento; 12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones
Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, págs. 30-31.
17
El Estado cita el párr. 5 de la petición presentada a la Comisión de fecha 24 de enero de 2007.