19 […] que el documento constitutivo del Gobierno transitorio se fundamenta en la Carta Democrática Interamericana, que Venezuela suscribió el 11 de septiembre de 2001… ¿Entonces la referencia jurídica del nuevo gobierno es la Carta Interamericana Democrática (sic) y no la Constitución Nacional de 1999, elaborada por la Asamblea Constituyente y convalidada en referéndum popular? No exactamente. Aquí hubo el ejercicio de un derecho ciudadano a la resistencia o desobediencia civil, el cual está garantizado y previsto en el artículo 350 de la Constitución Nacional. El Pueblo de Venezuela, a través de sus representantes, desconoció un régimen, una autoridad y una legislación que contrariaba los principios y valores democráticos y que violaba derechos y garantías constitucionales. En definitiva se produjo una rebelión de carácter civil, y posteriormente la renuncia del Presidente de la República, según lo anunció el alto mando militar. El vacío constitucional de poder tuvo que ser llenado por los representantes de diversos sectores de la sociedad, sobre la base, insisto, del artículo 340 de la Constitución. ¿Cómo es posible hablar de apego al estado de derecho si la Junta de Gobierno acordó la disolución de los poderes legítimamente constituidos? La disolución de los poderes constituidos es una manifestación de 33 ese derecho a la desobediencia civil […] . 92. La Asamblea Nacional designó una “Comisión Parlamentaria Especial para investigar los sucesos de abril de 2002”. En su informe de julio de 2002 esta Comisión Especial exhortó al Poder Ciudadano a investigar y determinar las responsabilidades de ciudadanos “…quienes, sin estar investidos de funciones públicas, actuaron en forma activa y concordada en la conspiración y golpe de 34 Estado” . La lista de ciudadanos a ser investigados incluye a Allan Brewer Carías “por estar 35 demostrada su participación en la planificación y ejecución del Golpe de Estado …” . 2. Hechos probados en relación con el proceso judicial 93. El proceso de imputación contra Allan Brewer Carías fue iniciado el 12 de abril de 2002 por la Fiscalía del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia contra Corrupción con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, a fin de determinar las responsabilidades de las personas involucradas en los hechos ocurridos en abril de 2002. El 22 de mayo de 2002 el Coronel del Ejército en servicio Ángel Bellorín presentó una denuncia que indicaba que “es un hecho notorio comunicacional reiterado y por todos conocido a través de los diversos medios de comunicación que los autores de dicho decreto son los ciudadanos abogados ALLAN BREWER CARÍAS, [y tres personas más] conocidos […] como expertos en materia constitucional […] tal como se desprende de los artículos 36 periodísticos que de seguida referimos […] . 94. Entre el 2002 y el 2005 al menos cuatro fiscales provisorios investigaron los hechos que rodearon la redacción del “Decreto Carmona”, entre otros hechos relacionados con los eventos que se produjeron entre el 11 y el 13 de abril de 2002. Al inicio la investigación estuvo a cargo del Fiscal provisorio José Benigno Rojas. El 9 de julio de 2002 el testigo Jorge Olavarría presentó ante este Fiscal un escrito de testimonio donde señala que le consta que Brewer Carías no redactó el “Decreto …continuación Henrique Cottib contra la infundada acusación fiscal por el supuesto delito de conspiración, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2006, pág. 192, entre otros. Ver reseñas en Anexo 2 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 33 Anexo 7. Artículo publicado en el diario “El Nacional”, 13 de abril de 2002 por Edgar López Carta Interamericana Democrática fundamenta gobierno de transición. Citado en el escrito de imputación fiscal contra Allan Brewer Carías del 27 de enero de 2005, anexo 5 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 34 Anexo 8. Informe de la Comisión Parlamentaria Especial para Investigar los Sucesos de Abril de 2002. Anexo 20 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 35 Informe de la Comisión Parlamentaria Especial para Investigar los Sucesos de Abril de 2002. Anexo 20 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 36 Anexo 9. Denuncia formulada por Ángel Bellorín el 22 de mayo de 2002. Anexo 6 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007.

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