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B.
Determinaciones de derecho
1.
Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial (Artículos 8.1 y 25 de la
Convención Americana en relación con su artículo 1.1)
119.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que
[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra
índole.
120.
Por su parte, el artículo 25 de la Convención establece:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá
sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se
haya estimado procedente el recurso.
121.
El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
122.
El artículo 2 de la Convención Americana establece que
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos tales derechos y libertades.
a.
Derecho a un juez imparcial e independiente
123.
En primer término, la Comisión analizará los alegatos sobre la falta de independencia e
imparcialidad de los fiscales y jueces encargados de la investigación y el proceso seguido contra Allan
Brewer Carías. Asimismo, analizará los alegatos respecto a que la legislación nacional no es adecuada
en cuanto al nombramiento y permanencia en el cargo de los jueces y fiscales, para hacer efectivos los
derechos de Allan Brewer Carías a ser oído por un tribunal independiente e imparcial.
124.
Al respecto, cabe resaltar que la independencia judicial es una garantía esencial para
que los sistemas judiciales desarrollen adecuadamente su función en una sociedad democrática. De
esta garantía depende la legitimidad de las decisiones de los jueces y en consecuencia, la legitimidad del
Poder Judicial. En este sentido, la Comisión recuerda la importancia del deber del Estado de garantizar