29
una adecuada administración de justicia y el derecho del magistrado a la estabilidad en el cargo como
99
garantía de independencia y autonomía en la judicatura .
129.
En diciembre de 1999, luego de la sanción de la nueva Constitución, la Asamblea
100
Nacional Constituyente dispuso el llamado "Régimen de Transición del Poder Público" . La CIDH
observó con preocupación que este régimen avanzó más allá de la normal y debida temporalidad, e
101
incluyó directrices de contenido legislativo que escapaban a la naturaleza de un régimen transitorio .
Las actuaciones de la Comisión de Emergencia Judicial y posteriormente de la Comisión de
Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial fueron objeto de cuestionamientos en torno a
que no se habrían preservado las garantías del debido proceso con respecto a los nombramientos y
destituciones de los magistrados. En su Informe la CIDH dio cuenta de que en algunas ocasiones, los
102
jueces provisionales habrían sido nombrados sin reunir los requisitos para el cargo
y que los
nombramientos no habrían respetado la realización de los concursos de oposición establecida en el
103
artículo 255 de la Constitución venezolana .
130.
En su Informe sobre Venezuela de 2006, en su Capítulo IV del Informe Anual del año
2006 y en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela de 2009 la CIDH ha manifestado
su preocupación por la situación de los fiscales en Venezuela, recordando que además de los posibles
vicios de independencia e imparcialidad que pueden subyacer a las constantes destituciones y nuevas
designaciones, la provisionalidad y correlativa ausencia de estabilidad laboral de los funcionarios
encargados de iniciar e impulsar las investigaciones en materia penal, necesariamente se puede ver
reflejada también en dificultades en la determinación, continuidad y finalización de líneas específicas de
investigación así como en el incumplimiento de plazos en la etapa de investigación. Señaló que los
cambios de fiscales instructores tienen efectos negativos en el impulso de las investigaciones
correspondientes, si se tiene en cuenta la importancia, por ejemplo, de la constitución y evaluación
continua del acervo probatorio. Consideró que esta situación puede tener consecuencias negativas
frente a los derechos de las víctimas en el marco de procesos penales relacionados con violaciones de
104
derechos humanos .
131.
Con relación a la provisionalidad de los jueces, la Corte Interamericana, por su parte, ha
señalado que la permanencia de los jueces en su cargo es un presupuesto esencial de la independencia
105
judicial . Asimismo, la Comisión en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela ha
señalado que la estabilidad en el cargo de los jueces y fiscales es indispensable para garantizar su
106
independencia frente a los cambios políticos o de gobierno .
99
CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1,
24 de octubre de 2003, párr. 160. La información proporcionada a la Comisión para 2003 indicaba que más del 80% de los jueces
venezolanos eran "provisionales". Esta situación fue también objeto de preocupación del Comité de Derechos Humanos del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. CIDH. Informe sobre la Situación de la Derechos Humanos en Venezuela de 2003.
OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1, 24 de octubre de 2003, párr. 163.
100
CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1,
24 de octubre de 2003, párr. 166.
101
CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1,
24 de octubre de 2003, párr. 166.
102
CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1,
24 de octubre de 2003, párr. 168.
103
CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1,
24 de octubre de 2003, párr. 169.
104
CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre de 2009,
párr. 229.
105
Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75.
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008.
Serie C No. 182, párr. 138.
106
párr. 229.
CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre de 2009,