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estrechamente ligada a la garantía contra presiones externas, toda vez que si los jueces provisorios no
tienen la seguridad de permanencia durante un período determinado, serán vulnerables a presiones de
diferentes sectores, principalmente de quienes tienen la facultad de decidir sobre destituciones o
114
ascensos en el Poder Judicial .
136.
Asimismo, la Corte ha establecido que
[…] los Estados están obligados a asegurar que los jueces provisorios sean independientes y, por
ello, debe otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, puesto que la
provisionalidad no equivale a libre remoción. […] En similar sentido, la Corte considera que la
provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen
desempeño del juzgador y la salvaguarda de los propios justiciables. Además, no debe extenderse
indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria, tal como el
cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público de
oposición y antecedentes que nombre al reemplazante del juez provisorio con carácter
permanente. Los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la
regla. De esta manera, la extensión en el tiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de
que la mayoría de los jueces se encuentren en dicha situación, generan importantes obstáculos
para la independencia judicial. Esta situación de vulnerabilidad del Poder Judicial se acentúa si
tampoco existen procesos de destitución respetuosos de las obligaciones internacionales de los
115
Estados .
137.
La CIDH ha establecido en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela
que el problema de la provisionalidad “afecta por igual a los fiscales en Venezuela, pues todos los
116
fiscales del Ministerio Público son de libre nombramiento y remoción” . Sólo en el año 2008 se
designaron 638 fiscales sin que medie un concurso público, sin titularidad, y por tanto de libre
117
nombramiento y remoción .
138.
En su Informe la CIDH ha manifestado su preocupación por la situación de los fiscales
en Venezuela, recordando que además de los posibles vicios de independencia e imparcialidad que
pueden subyacer a las constantes destituciones y nuevas designaciones, la provisionalidad y correlativa
ausencia de estabilidad laboral de los funcionarios encargados de iniciar e impulsar las investigaciones
en materia penal, necesariamente se puede ver reflejada también en dificultades en la determinación,
continuidad y finalización de líneas específicas de investigación así como en el incumplimiento de plazos
en la etapa de investigación. Indicó que los cambios de fiscales instructores tienen efectos negativos en
el impulso de las investigaciones correspondientes, si se tiene en cuenta la importancia, por ejemplo, de
la constitución y evaluación continua del acervo probatorio. Señaló que, esta situación puede tener
consecuencias negativas frente a los derechos de las víctimas en el marco de procesos penales
118
relacionados con violaciones de derechos humanos .
139.
La CIDH resaltó también que, durante el acto de inauguración de la Escuela Nacional de
Fiscales, en octubre de 2008, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, reconoció que
[l]a provisionalidad en el ejercicio de los cargos de fiscales, coloca a estos funcionarios en
situación de vulnerabilidad ante la influencia que, sobre su actuación, podrían tener factores de
114
Corte I.D.H. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 106. Cfr.
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 117.
115
Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”). Sentencia de 5 de agosto
de 2008, Serie C No. 182, párr. 43.
116
CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre de 2009,
117
CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre de 2009,
párr. 264.
párr. 264.
118
CIDH. Informe Anual 2006. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párr. 167 e
Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párr. 265.