35 153. En el presente caso la Comisión nota que la Fiscal Provisoria Sexta no habría decretado la reserva de las actas procesales como “único obstáculo establecido para la obtención de copias del expediente”. Dicha Fiscal tampoco acató el requerimiento judicial de brindar acceso al expediente, en vista de que la defensa habría podido examinarlo. 154. En vista de esto, la Comisión considera que el hecho de que durante la investigación penal contra Allan Brewer Carías seguido ante el Ministerio Público se configuró la violación de la garantía judicial establecida en el artículo 8.2.c) de la Convención Americana por la falta “[…] de los medios adecuados para la preparación de su defensa”. c. Derecho a la protección judicial (plazo razonable) 155. Seguidamente, la Comisión analizará los alegatos relacionados con la demora en la respuesta de la solicitud de nulidad. Al respecto, la Comisión ha dado por probado que el 8 de noviembre de 2005 la defensa interpuso una solicitud de nulidad de todo lo actuado con fundamento en violaciones a las garantías judiciales. Dicha solicitud de nulidad se presentó en el escrito de contestación y oposición a la acusación. Al respecto, los peticionarios alegan que a la fecha dicha solicitud de nulidad no ha sido resuelta y por lo tanto el proceso continuaría en fase intermedia. Por su parte, el Estado alega que dicha solicitud de nulidad debe ser resuelta en la audiencia preliminar, la cual no ha podido ser realizada por la ausencia del imputado. 156. Al respecto, el artículo 191 del COPP establece que Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos 126 internacionales suscritos por la República . 157. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera reiterada, sobre el momento procesal en el cual deben ser resueltas las nulidades que […] [p]ara el proceso penal, el juez de control durante la fase preparatoria e intermedia hará respetar las garantías procesales, pero el Código Orgánico Procesal Penal no señala una oportunidad procesal para que se pida y se resuelvan las infracciones a tales garantías, lo que incluye las transgresiones constitucionales, sin que exista para el proceso penal una disposición semejante al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, ni remisión alguna a dicho Código por parte del Código Orgánico Procesal Penal. […] A juicio de esta Sala, depende de la etapa procesal en que se haga, y si ella se interpone en la fase intermedia, el juez puede resolverla bien antes de la audiencia preliminar o bien como resultado de dicha audiencia, variando de acuerdo a la lesión constitucional alegada, ya que hay lesiones cuya decisión no tienen la urgencia de otras, al no infringir en forma irreparable e inmediata la situación jurídica de una de las partes. No señala el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal entre las actuaciones que pueden realizar las partes en la fase intermedia, la petición de nulidades, pero ello lo considera la Sala posible como emanación del derecho de defensa. De ocurrir tal petición de nulidad, el juez de control -conforme a la urgencia debido a la calidad de la lesión y ante el silencio de la leypodrá antes de abrir la causa a juicio y en cualquier momento antes de dicho acto de apertura resolverla, aunque lo preferible es que sea en la audiencia preliminar, con prioridad a la decisión …continuación Constitucionales, al estimar que, en atención al derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a obtener oportuna respuesta, el imputado puede obtener copias simples de las actas de la investigación para la preparación de su defensa, siempre que el Ministerio Público no haya dispuesto la reserva total o parcial de las actuaciones". Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia No. 298/2009. Exp. No.06-0760 de 26 de julio de 2006. En: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1427-260706-06-0760.htm. 126 COPP de 4 de diciembre de 2009.

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