35
153.
En el presente caso la Comisión nota que la Fiscal Provisoria Sexta no habría decretado
la reserva de las actas procesales como “único obstáculo establecido para la obtención de copias del
expediente”. Dicha Fiscal tampoco acató el requerimiento judicial de brindar acceso al expediente, en
vista de que la defensa habría podido examinarlo.
154.
En vista de esto, la Comisión considera que el hecho de que durante la investigación
penal contra Allan Brewer Carías seguido ante el Ministerio Público se configuró la violación de la
garantía judicial establecida en el artículo 8.2.c) de la Convención Americana por la falta “[…] de los
medios adecuados para la preparación de su defensa”.
c.
Derecho a la protección judicial (plazo razonable)
155.
Seguidamente, la Comisión analizará los alegatos relacionados con la demora en la
respuesta de la solicitud de nulidad. Al respecto, la Comisión ha dado por probado que el 8 de
noviembre de 2005 la defensa interpuso una solicitud de nulidad de todo lo actuado con fundamento en
violaciones a las garantías judiciales. Dicha solicitud de nulidad se presentó en el escrito de
contestación y oposición a la acusación. Al respecto, los peticionarios alegan que a la fecha dicha
solicitud de nulidad no ha sido resuelta y por lo tanto el proceso continuaría en fase intermedia. Por su
parte, el Estado alega que dicha solicitud de nulidad debe ser resuelta en la audiencia preliminar, la cual no
ha podido ser realizada por la ausencia del imputado.
156.
Al respecto, el artículo 191 del COPP establece que
Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y
representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que
impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este
Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos
126
internacionales suscritos por la República .
157.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera reiterada,
sobre el momento procesal en el cual deben ser resueltas las nulidades que
[…] [p]ara el proceso penal, el juez de control durante la fase preparatoria e intermedia hará
respetar las garantías procesales, pero el Código Orgánico Procesal Penal no señala una
oportunidad procesal para que se pida y se resuelvan las infracciones a tales garantías, lo que
incluye las transgresiones constitucionales, sin que exista para el proceso penal una disposición
semejante al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, ni remisión alguna a dicho Código por
parte del Código Orgánico Procesal Penal.
[…] A juicio de esta Sala, depende de la etapa procesal en que se haga, y si ella se interpone en
la fase intermedia, el juez puede resolverla bien antes de la audiencia preliminar o bien como
resultado de dicha audiencia, variando de acuerdo a la lesión constitucional alegada, ya que hay
lesiones cuya decisión no tienen la urgencia de otras, al no infringir en forma irreparable e
inmediata la situación jurídica de una de las partes.
No señala el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal entre las actuaciones que pueden
realizar las partes en la fase intermedia, la petición de nulidades, pero ello lo considera la Sala
posible como emanación del derecho de defensa. De ocurrir tal petición de nulidad, el juez de
control
-conforme a la urgencia debido a la calidad de la lesión y ante el silencio de la leypodrá antes de abrir la causa a juicio y en cualquier momento antes de dicho acto de apertura
resolverla, aunque lo preferible es que sea en la audiencia preliminar, con prioridad a la decisión
…continuación
Constitucionales, al estimar que, en atención al derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a obtener
oportuna respuesta, el imputado puede obtener copias simples de las actas de la investigación para la preparación de su defensa,
siempre que el Ministerio Público no haya dispuesto la reserva total o parcial de las actuaciones". Tribunal Supremo de Justicia.
Sala de Casación Penal. Sentencia No. 298/2009. Exp. No.06-0760 de 26 de julio de 2006. En:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1427-260706-06-0760.htm.
126
COPP de 4 de diciembre de 2009.