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de los puntos a que se refiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de
garantizar el contradictorio a las partes, ya que éste es un principio que rige el proceso penal
(artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal).
Sin embargo, cuando la nulidad coincide con el objeto de las cuestiones previas, la resolución de
las mismas debe ser en la misma oportunidad de las cuestiones previas; es decir, en la audiencia
preliminar lo que de paso garantiza el derecho de defensa de todas las partes del proceso y
127
cumple con el principio del contradictorio .
158.
Ya en 2001 el Tribunal había observado que
la convocatoria de la audiencia preliminar no presupone la existencia de una violación del derecho
a la seguridad personal y a la defensa del demandante, pues es en la audiencia preliminar cuando
el juez de control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la
existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se
determina –a través del examen del material aportado por el ministerio Público- el objeto del juicio
y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen; de modo que la
128
celebración de dicha audiencia no causó perjuicio alguno al imputado de la causa principal […] .
159.
Asimismo, el Tribunal en su jurisprudencia general ha reiterado que
[…] el pronunciamiento requerido por el hoy accionante referido a la declaratoria de nulidad de la
acusación fiscal, sólo puede realizarse en el acto de audiencia preliminar, acto que no ha sido
realizado por la inasistencia del imputado […] En relación a la falta de pronunciamiento sobre las
solicitudes de ‘…acumulaciones, nulidades y despacho saneador…’, a juicio de la Sala, éstas
deben ser resueltas en la audiencia preliminar tal como lo dispone el artículo 330 del Código
Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual la supuesta amenaza o violación de los derechos
constitucionales alegados por el accionante, no es de posible realización por parte del referido
Juzgado Cuarto de Control […], toda vez que éste sólo podría pronunciarse sobre la solicitud del
129
acusado en el acto de audiencia preliminar […] .
160.
Así, la Comisión observa que la solicitud de nulidad debe ser resuelta en la audiencia
preliminar, la cual no se ha realizado por la falta de comparecencia del imputado. En ese sentido,
aunque el artículo 327 del COPP de 2005 no establecía explícitamente la presencia del imputado en la
audiencia preliminar, la jurisprudencia lo había requerido. La reforma al COPP del año 2009, por su
parte, recoge la jurisprudencia y establece que si la audiencia preliminar se hubiere diferido por más de
dos ocasiones por incomparecencia de los imputados, el proceso debe continuar con respecto de los
demás imputados y el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a
quien no compareció.
161.
En vista de lo anterior, y dado el hecho de que las reformas del COPP entraron en
130
vigencia en el año 2009 para todos los procesos que se hallaren en curso , la Comisión considera que
la presencia del imputado es requerida en la audiencia preliminar a modo de que dicho acto se pueda
realizar y durante su celebración el juez resuelva la solicitud de nulidad planteada por la defensa del
acusado. Por lo tanto, la Comisión considera que no se configura una violación al artículo 25.1 en
conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Allan Brewer Carías.
127
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. No. 07-0827. Decisión de 20 de julio de 2007.
128
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. No. 01-2304 decisión de 16 de noviembre de 2001: Escrito
del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AGEV/000530 del 17 de noviembre de 2009, págs. 43 y 44.
129
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. No. 09-0173 decisión de 19 de octubre de 2009. Ver
también Sentencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de 19 de octubre
de 2008.
130
Primera Disposición Final de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial No. 5.930
de 4 de septiembre de 2009 “[e]ste código se aplicara desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en
curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sean más favorable al imputado o imputada, o acusado
o acusada”.